Invirtiendo en México
 

Marco Jurídico

Todo inversionista tiene que conocer el marco jurídico en el que va a operar, y tratándose del sistema bursátil nos referiremos a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades de Inversión. Sin embrago, si estamos tratando de la legislación del sistema bancario, las siguientes leyes son las más propicias:

  • Ley de Instituciones de Crédito
  • Ley Orgánica de Nacional Financiera
  • Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
  • Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros
  • Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
  • Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
  • Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
  • Ley Orgánica de la Financiera Rural
  • Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
  • Ley de Sistemas de Pagos
  • Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

También existen otras leyes de la legislación acerca de los Intermediarios Financieros No Bancarios y la relativa a las Agrupaciones Financieras. Pero no sólo se basa en leyes la normatividad del sistema financiero, sino que también existen reglamentos, acuerdos y circulares que actualizan y complementan estas leyes.

Por el momento nos enfocaremos a lo relacionado con la Ley de Mercado de Valores y a sus principales elementos, que son de mayor relevancia para el inversionista, aunque si se desea consultar toda esta ley, se puede consultar aquí.

Valores susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista:

El artículo 3 de la LMV señala que "son valores las acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que los rijan, destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo las letras de cambio, pagarés y títulos opcionales que se emitan en la forma antes citada y, en su caso, al amparo de un acta de emisión, cuando por disposición de la ley o de la naturaleza de los actos que en la misma se contengan, así se requiera. El régimen que establece la Ley para los valores y las actividades realizadas con ellos, también será aplicable a los títulos de crédito y a otros documentos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales, que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores. El régimen de esta Ley también será aplicable a los valores, así como a los títulos y documentos con las características a que se refiere el párrafo anterior, emitidos en el extranjero, cuya intermediación en el mercado de valores y, en su caso, oferta pública, habrá de realizarse con arreglo a lo que para dichos efectos establece la misma. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, las características a que se debe sujetar la emisión y operación de los valores y documentos sujetos al régimen de la Ley, con miras a procurar certidumbre respecto a los derechos y obligaciones que corresponden a los tenedores de los títulos, seguridad y transparencia a las operaciones, así como la observancia de los sanos usos y prácticas del mercado. Se prohíbe la oferta pública de cualquier documento que no sea de los mencionados en este artículo.

Lugar y objeto de inscripción:

Se deben inscribir en el Registro Nacional de Valores, con el objeto de que puedan ser materia de oferta pública, según el artículo 11 de la LMV, donde se señala que el Registro Nacional de Valores será público y se integrará con dos Secciones: la de Valores y la Especial; y estará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual lo organizará de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en las reglas que al efecto dicte la propia Comisión. Sólo podrán ser materia de oferta pública los valores inscritos en la Sección de Valores. La oferta de suscripción o venta en el extranjero, de valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, estará sujeta a la inscripción de los valores respectivos en la Sección Especial. Sólo podrán ser materia de intermediación en el mercado de valores, los documentos inscritos en las Secciones de Valores o Especial del Registro Nacional de Valores.

Institución que vigila el cumplimiento de las sanas prácticas:

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, las características a que se debe sujetar la emisión y operación de los valores y documentos sujetos al régimen de esta Ley, con miras a procurar certidumbre respecto a los derechos y obligaciones que corresponden a los tenedores de los títulos, seguridad y transparencia a las operaciones, así como la observancia de los sanos usos y prácticas del mercado.

Intermediarios que pueden comprar y vender valores:

Los intermediarios bursátiles tienen como finalidad poner en contacto la oferta y demanda de valores, el artículo 17 de LMV menciona que "son intermediarios del mercado de valores: casas de bolsa, especialistas bursátiles y demás entidades financieras autorizadas por otras leyes para operar con valores en el mercado de éstos, las cuales, en el desarrollo de tales actividades, deberán ajustarse a la presente Ley y a sus respectivas leyes.

Contrato de intermediación bursátil:

El capítulo octavo de la LMV trata el tema de la contratación bursátil y señala en el artículo 90, que un contrato de intermediación bursátil es el acto por el cual el cliente confiere un mandato general para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por la ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesaria que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública. La facultad de las Casas de Bolsa para realizar operaciones de intermediación bursátil se encuentra establecida en los artículos 4 y 22 de la Ley del Mercado de Valores, así como en las circulares series 10, 11 y 12 emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se considera intermediación en el mercado de valores la realización habitual de:

· Operaciones de correduría, comisión mercantil u otras, tendientes a poner en contacto la oferta y demanda de valores;

· Operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por terceros, respecto de los cuales se haga la oferta pública; y

· Administración y manejo de cartera de valores propiedad de terceros.

Las transacciones realizadas por los operadores (apoderados de la Casa de Bolsa) en nombre del inversionista (cliente), se efectuarán mediante un mandato (poder) general que deberá constar por escrito, entre el cliente y la casa de bolsa, como consecuencia abrirá una cuenta única a cada cliente que servirá para realizar actos concretos consistentes en comprar, vender, otorgar en caución bursátil, guardar, administrar y depositar los valores, incluso metales amonedados, actuar como representante en asambleas de accionistas, obligacionistas, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales, recibir fondos, canjear, reportar, prestar, ceder, trasmitir y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en su cuenta y llevar a cabo cualquier acto relacionado con valores, títulos o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa entrega de recursos.

Los que intervienen en el contrato son la casa de bolsa:

¿Quien actúa como intermediaria entre el cliente y las sociedades emisoras o entre clientes; y el cliente o inversionista?: Cualquier persona física o moral que decide invertir sus recursos. Los derechos que tienen las partes son:

La casa de bolsa:

· Cumplir las instrucciones dadas por el cliente.

· Abrir la cuenta del cliente y efectuar en esta los depósitos o descuentos correspondientes.

· Cubrir al cliente el importe de las operaciones con todos sus accesorios.

· Elaborar un comprobante de cada operación, el cual deberá contener todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación, el cual quedará a disposición del cliente.

· Enviar al cliente dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas con él o por su cuenta, y que refleje la posición de los valores y efectivo de dicho cliente al último día hábil del corte mensual, así como la posición de valores y efectivo del corte mensual anterior.

· Identificar a sus clientes, cuando realicen operaciones con valor igual o superior a US$10,000.00 Dlls.

El cliente:

· Proveer a la casa de bolsa de los recursos o valores necesarios para efectuar las operaciones encomendadas.

· Elegir si el manejo de sus recursos será discrecional o no discrecional.

· Revocar la discrecionalidad del mandato en cualquier momento.

· Cubrir el importe de las comisiones o gastos que se hayan generado por la operación y que haya cubierto la casa de bolsa.

Otras cláusulas y condiciones son la o las relativas al manejo de los recursos, es decir, discrecional o no discrecional, entendiendo que cuando es discrecional, el cliente autoriza a la casa de bolsa para actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando el negocio como propio, pudiéndose revocar en cualquier momento por el cliente mediante comunicación fehaciente por escrito dada a la casa de bolsa. En la no discrecional, el cliente da instrucciones (la casa de bolsa sólo sugiere), precisando tipo de operación, género, especie, clave, emisor, cantidad, precio y cualquier otra característica necesaria para su identificación.

El mandato será desempeñado con sujeción a las instrucciones expresas del cliente que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la casa de bolsa.

· La relativa a las formas con que se pueden dar instrucciones; las partes convienen, en caso de que el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional, que las instrucciones que el cliente gire a la casa de bolsa para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones o concertar operaciones y cualquier otro comunicado de la casa de bolsa para el cliente , podrán hacerse en forma verbal, personal o telefónica, escrita o a través de cualquier otro medio electrónico, cómputo o de telecomunicación derivado de la ciencia y la tecnología aceptado por las partes. Será responsabilidad del cliente el uso de las claves de acceso, identificación y operación que haga el propio cliente, o terceros que tengan conocimiento de las citadas claves a través del cliente.

· En ningún caso la casa de bolsa estará obligada a cumplir instrucciones por cuenta del cliente si éste no lo ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello, o si no existen en su cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles.

· La casa de bolsa abrirá al cliente una cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas, las entregas o traspaso de valores o efectivo hechas por el cliente o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de venta de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del cliente en valores o en efectivo; así como los retiros de valores o efectivo hechos por el cliente y los honorarios, remuneraciones, gastos, y demás pagos que el cliente cubra o deba pagar a la casa de bolsa.

· La casa de bolsa recibirá como remuneración por los servicios que presta, las cantidades que correspondan según el arancel establecido por la casa de bolsa de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, vigentes al momento de celebrar la operación o al saldo diario promedio mensualmente que registre la cuenta por lo que hace a la guarda y administración de valores. En caso de no existir arancel o tarifa aplicable, las partes determinarán libremente la contraprestación pactada

· El cliente autoriza a la casa de bolsa a cargarle en su cuenta el importe de las operaciones que realice en cumplimiento del mandato; las remuneraciones que devengue, de acuerdo los aranceles o tarifas; los intereses estipulados sobre las cantidades que el cliente adeude a la casa de bolsa;(Este mismo interés deberá pagar la casa de bolsa al cliente por los adeudos a favor de éste y exigibles a aquélla); los gastos diversos y en su caso los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos.

· Los retiros de efectivo ordenados por el cliente se documentarán en cheque librados por la casa de bolsa a la orden del cliente o mediante depósito, físico o utilizando medios electrónicos, en cuenta abierta a nombre del cliente en la institución previamente determinada.

· La duración del contrato será indefinida, pudiendo ambas partes darlo por terminado con 10 días de anticipación, con simple aviso en forma fehaciente. La casa de bolsa dará por terminado el contrato, cumpliendo con el citado aviso, si en 6 meses consecutivos, la cuenta no registra operación o movimiento, encontrándose con saldo 0.

· La casa de bolsa no asume obligación alguna de garantizar rendimientos, ni será responsable por las perdidas que el cliente pueda sufrir como consecuencia de dicho manejo de cuenta. La naturaleza de las inversiones en el mercado de valores, incluso aquéllas realizadas en acciones de sociedades de inversión, no permiten asegurar rendimiento alguno, ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a cubrir los emisores, estando las inversiones sujetas, por lo tanto, a perdidas o ganancias, debidas en lo general a fluctuaciones del mercado.

· La o las relativas a los medios de impugnación; Se refiere básicamente a los medios e instancias jurisdiccionales o no jurisdiccionales a los que tendrán derecho a acudir para reclamar alguna obligación que se considere no cumplida por las demás partes

· Por ley, en este contrato se deberá pactar que Usted como cliente otorga su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, para lo cual le podrá practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos.

Si se desea consultar más acerca del marco jurídico del sistema financiero mexicano, consúltese aquí.