Marco Jurídico
Todo inversionista tiene que conocer el marco jurídico en el que va
a operar, y tratándose del sistema bursátil nos referiremos a la Ley
del Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades de Inversión. Sin embrago,
si estamos tratando de la legislación del sistema bancario, las siguientes
leyes son las más propicias:
- Ley de Instituciones de Crédito
- Ley Orgánica de Nacional Financiera
- Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
- Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros
- Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
- Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
- Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
- Ley Orgánica de la Financiera Rural
- Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito
Garantizado
- Ley de Sistemas de Pagos
- Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
También existen otras leyes de la legislación acerca de los Intermediarios
Financieros No Bancarios y la relativa a las Agrupaciones Financieras.
Pero no sólo se basa en leyes la normatividad del sistema financiero,
sino que también existen reglamentos, acuerdos y circulares que actualizan
y complementan estas leyes.
Por el momento nos enfocaremos a lo relacionado con la Ley de Mercado
de Valores y a sus principales elementos, que son de mayor relevancia
para el inversionista, aunque si se desea consultar toda esta ley, se
puede consultar aquí.
Valores susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista:
El artículo 3 de la LMV señala que "son valores las acciones, obligaciones,
bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se
emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que los rijan,
destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo las letras
de cambio, pagarés y títulos opcionales que se emitan en la forma
antes citada y, en su caso, al amparo de un acta de emisión, cuando
por disposición de la ley o de la naturaleza de los actos que en la
misma se contengan, así se requiera. El régimen que establece la Ley
para los valores y las actividades realizadas con ellos, también será
aplicable a los títulos de crédito y a otros documentos que otorguen
a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación
en el capital de personas morales, que sean objeto de oferta pública
o de intermediación en el mercado de valores. El régimen de esta Ley
también será aplicable a los valores, así como a los títulos y documentos
con las características a que se refiere el párrafo anterior, emitidos
en el extranjero, cuya intermediación en el mercado de valores y,
en su caso, oferta pública, habrá de realizarse con arreglo a lo que
para dichos efectos establece la misma. La Comisión Nacional Bancaria
y de Valores podrá establecer, mediante disposiciones de carácter
general, las características a que se debe sujetar la emisión y operación
de los valores y documentos sujetos al régimen de la Ley, con miras
a procurar certidumbre respecto a los derechos y obligaciones que
corresponden a los tenedores de los títulos, seguridad y transparencia
a las operaciones, así como la observancia de los sanos usos y prácticas
del mercado. Se prohíbe la oferta pública de cualquier documento que
no sea de los mencionados en este artículo.
Lugar y objeto de inscripción:
Se deben inscribir en el Registro Nacional de Valores, con el objeto
de que puedan ser materia de oferta pública, según el artículo 11
de la LMV, donde se señala que el Registro Nacional de Valores será
público y se integrará con dos Secciones: la de Valores y la Especial;
y estará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la
cual lo organizará de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en las
reglas que al efecto dicte la propia Comisión. Sólo podrán ser materia
de oferta pública los valores inscritos en la Sección de Valores.
La oferta de suscripción o venta en el extranjero, de valores emitidos
en México o por personas morales mexicanas, estará sujeta a la inscripción
de los valores respectivos en la Sección Especial. Sólo podrán ser
materia de intermediación en el mercado de valores, los documentos
inscritos en las Secciones de Valores o Especial del Registro Nacional
de Valores.
Institución que vigila el cumplimiento de las sanas prácticas:
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá establecer, mediante
disposiciones de carácter general, las características a que se debe
sujetar la emisión y operación de los valores y documentos sujetos
al régimen de esta Ley, con miras a procurar certidumbre respecto
a los derechos y obligaciones que corresponden a los tenedores de
los títulos, seguridad y transparencia a las operaciones, así como
la observancia de los sanos usos y prácticas del mercado.
Intermediarios que pueden comprar y vender valores:
Los intermediarios bursátiles tienen como finalidad poner en contacto
la oferta y demanda de valores, el artículo 17 de LMV menciona que
"son intermediarios del mercado de valores: casas de bolsa, especialistas
bursátiles y demás entidades financieras autorizadas por otras leyes
para operar con valores en el mercado de éstos, las cuales, en el
desarrollo de tales actividades, deberán ajustarse a la presente Ley
y a sus respectivas leyes.
Contrato de intermediación bursátil:
El capítulo octavo de la LMV trata el tema de la contratación bursátil
y señala en el artículo 90, que un contrato de intermediación bursátil
es el acto por el cual el cliente confiere un mandato general para
que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas
por la ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la
propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación
del cliente, sin que en ambos casos sea necesaria que el poder correspondiente
se otorgue en escritura pública. La facultad de las Casas de Bolsa
para realizar operaciones de intermediación bursátil se encuentra
establecida en los artículos 4 y 22 de la Ley del Mercado de Valores,
así como en las circulares series 10, 11 y 12 emitidas por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores. Se considera intermediación en el
mercado de valores la realización habitual de:
· Operaciones de correduría, comisión mercantil u otras, tendientes
a poner en contacto la oferta y demanda de valores;
· Operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados
por terceros, respecto de los cuales se haga la oferta pública; y
· Administración y manejo de cartera de valores propiedad de terceros.
Las transacciones realizadas por los operadores (apoderados de la
Casa de Bolsa) en nombre del inversionista (cliente), se efectuarán
mediante un mandato (poder) general que deberá constar por escrito,
entre el cliente y la casa de bolsa, como consecuencia abrirá una
cuenta única a cada cliente que servirá para realizar actos concretos
consistentes en comprar, vender, otorgar en caución bursátil, guardar,
administrar y depositar los valores, incluso metales amonedados, actuar
como representante en asambleas de accionistas, obligacionistas, en
el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales, recibir fondos,
canjear, reportar, prestar, ceder, trasmitir y en general realizar
cualquier otra operación o movimiento en su cuenta y llevar a cabo
cualquier acto relacionado con valores, títulos o documentos a ellos
asimilables u otros instrumentos autorizados por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, previa entrega de recursos.
Los que intervienen en el contrato son la casa de bolsa:
¿Quien actúa como intermediaria entre el cliente y las sociedades
emisoras o entre clientes; y el cliente o inversionista?: Cualquier
persona física o moral que decide invertir sus recursos. Los derechos
que tienen las partes son:
La casa de bolsa:
· Cumplir las instrucciones dadas por el cliente.
· Abrir la cuenta del cliente y efectuar en esta los depósitos o
descuentos correspondientes.
· Cubrir al cliente el importe de las operaciones con todos sus accesorios.
· Elaborar un comprobante de cada operación, el cual deberá contener
todos los datos necesarios para su identificación y el importe de
la operación, el cual quedará a disposición del cliente.
· Enviar al cliente dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores
al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de
todas las operaciones realizadas con él o por su cuenta, y que refleje
la posición de los valores y efectivo de dicho cliente al último día
hábil del corte mensual, así como la posición de valores y efectivo
del corte mensual anterior.
· Identificar a sus clientes, cuando realicen operaciones con valor
igual o superior a US$10,000.00 Dlls.
El cliente:
· Proveer a la casa de bolsa de los recursos o valores necesarios
para efectuar las operaciones encomendadas.
· Elegir si el manejo de sus recursos será discrecional o no discrecional.
· Revocar la discrecionalidad del mandato en cualquier momento.
· Cubrir el importe de las comisiones o gastos que se hayan generado
por la operación y que haya cubierto la casa de bolsa.
Otras cláusulas y condiciones son la o las relativas al manejo de
los recursos, es decir, discrecional o no discrecional, entendiendo
que cuando es discrecional, el cliente autoriza a la casa de bolsa
para actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando
el negocio como propio, pudiéndose revocar en cualquier momento por
el cliente mediante comunicación fehaciente por escrito dada a la
casa de bolsa. En la no discrecional, el cliente da instrucciones
(la casa de bolsa sólo sugiere), precisando tipo de operación, género,
especie, clave, emisor, cantidad, precio y cualquier otra característica
necesaria para su identificación.
El mandato será desempeñado con sujeción a las instrucciones expresas
del cliente que reciba el apoderado para celebrar operaciones con
el público designado por la casa de bolsa.
· La relativa a las formas con que se pueden dar instrucciones; las
partes convienen, en caso de que el manejo de la cuenta se haya pactado
como no discrecional, que las instrucciones que el cliente gire a
la casa de bolsa para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir
obligaciones o concertar operaciones y cualquier otro comunicado de
la casa de bolsa para el cliente , podrán hacerse en forma verbal,
personal o telefónica, escrita o a través de cualquier otro medio
electrónico, cómputo o de telecomunicación derivado de la ciencia
y la tecnología aceptado por las partes. Será responsabilidad del
cliente el uso de las claves de acceso, identificación y operación
que haga el propio cliente, o terceros que tengan conocimiento de
las citadas claves a través del cliente.
· En ningún caso la casa de bolsa estará obligada a cumplir instrucciones
por cuenta del cliente si éste no lo ha provisto de los recursos o
valores necesarios para ello, o si no existen en su cuenta saldos
acreedores o líneas de crédito disponibles.
· La casa de bolsa abrirá al cliente una cuenta en la que se registrarán
las operaciones realizadas, las entregas o traspaso de valores o efectivo
hechas por el cliente o por instrucciones de éste, las percepciones
de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de
venta de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor
del cliente en valores o en efectivo; así como los retiros de valores
o efectivo hechos por el cliente y los honorarios, remuneraciones,
gastos, y demás pagos que el cliente cubra o deba pagar a la casa
de bolsa.
· La casa de bolsa recibirá como remuneración por los servicios
que presta, las cantidades que correspondan según el arancel establecido
por la casa de bolsa de acuerdo a las disposiciones legales aplicables,
vigentes al momento de celebrar la operación o al saldo diario promedio
mensualmente que registre la cuenta por lo que hace a la guarda y
administración de valores. En caso de no existir arancel o tarifa
aplicable, las partes determinarán libremente la contraprestación
pactada
· El cliente autoriza a la casa de bolsa a cargarle en su cuenta el
importe de las operaciones que realice en cumplimiento del mandato;
las remuneraciones que devengue, de acuerdo los aranceles o tarifas;
los intereses estipulados sobre las cantidades que el cliente adeude
a la casa de bolsa;(Este mismo interés deberá pagar la casa de bolsa
al cliente por los adeudos a favor de éste y exigibles a aquélla); los
gastos diversos y en su caso los impuestos, derechos y contribuciones
derivados de los mismos.
· Los retiros de efectivo ordenados por el cliente se documentarán
en cheque librados por la casa de bolsa a la orden del cliente o mediante
depósito, físico o utilizando medios electrónicos, en cuenta abierta
a nombre del cliente en la institución previamente determinada.
· La duración del contrato será indefinida, pudiendo ambas partes
darlo por terminado con 10 días de anticipación, con simple aviso
en forma fehaciente. La casa de bolsa dará por terminado el contrato,
cumpliendo con el citado aviso, si en 6 meses consecutivos, la cuenta
no registra operación o movimiento, encontrándose con saldo 0.
· La casa de bolsa no asume obligación alguna de garantizar rendimientos,
ni será responsable por las perdidas que el cliente pueda sufrir como
consecuencia de dicho manejo de cuenta. La naturaleza de las inversiones
en el mercado de valores, incluso aquéllas realizadas en acciones
de sociedades de inversión, no permiten asegurar rendimiento alguno,
ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a cubrir los emisores,
estando las inversiones sujetas, por lo tanto, a perdidas o ganancias,
debidas en lo general a fluctuaciones del mercado.
· La o las relativas a los medios de impugnación; Se refiere básicamente
a los medios e instancias jurisdiccionales o no jurisdiccionales a
los que tendrán derecho a acudir para reclamar alguna obligación que
se considere no cumplida por las demás partes
· Por ley, en este contrato se deberá pactar que Usted como cliente
otorga su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores investigue actos o hechos que contravengan lo previsto
en la Ley del Mercado de Valores, para lo cual le podrá practicar
visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como
emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado
desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación
con dichos actos.
Si se desea consultar más acerca del marco jurídico del sistema financiero
mexicano, consúltese aquí.