Mercado Primario
         El Mercado Primario es el mercado donde son colocados por primera 
          vez emisiones nuevas de diferentes instrumentos, se realizan a través 
          de ofertas públicas primarias, donde el emisor publica las características 
          del instrumento por medio de prospectos o folletos, y de esta manera 
          los inversionistas interesados adquieren dichos instrumentos con el 
          fin de obtener rendimientos al invertir en ellos, al mismo tiempo la 
          emisora obtiene financiamiento para sus operaciones o proyectos independientemente 
          de si la empresa ya estaba registrada o no en bolsa. 
        Se puede pensar en el mercado primario como sinónimo de oferta pública 
          inicial (IPO). Salvo tratándose de los Bonos UMS, de los PIC-FARAC y 
          de los CBIC-FARAC, la colocación primaria de los Valores Gubernamentales 
          se realizará mediante el procedimiento de subastas, las cuales pueden 
          ser:
         - a tasa o precio único: que son aquéllas en las que los valores se 
          asignan a partir de la mejor postura para el emisor y en las que todas 
          las posturas que resulten con asignación se atienden a la misma tasa 
          o precio, según corresponda, y 
        - a tasa o precio múltiple: que son aquéllas en las que los valores 
          se asignan a partir de la mejor postura para el emisor y dichos valores 
          son asignados a la tasa o precio solicitado. 
        Sólo pueden presentar posturas y, por lo tanto, adquirir títulos en 
          colocación primaria, para su distribución entre el público conforme 
          al procedimiento de subastas: los Bancos, Casas de Bolsa, Compañías 
          de Seguros, de Fianzas y Sociedades de Inversión del país. También a 
          continuación se mencionan las posturas: 
        - Posturas para subastas a tasa o precio único. Tratándose de Cetes, 
          el postor deberá indicar el monto y la menor tasa de descuento a la 
          que esté dispuesto a adquirir los valores objeto de la subasta. Dicha 
          tasa se expresará en forma porcentual, cerrada a centésimas, en términos 
          anuales y con base en años de 360 días. Tratándose de Bondes y Udibonos, 
          el postor deberá indicar el monto y el mayor precio unitario al que 
          esté dispuesto a adquirir los valores objeto de la subasta. Dicho precio 
          se expresará cerrado a cienmilésimos. En el caso de Bondes y Udibonos 
          emitidos con anterioridad a la fecha de colocación el citado precio 
          no deberá incluir los intereses devengados no pagados durante el periodo 
          de intereses vigente. 
        - Posturas para subastas a tasa o precio múltiple. Las posturas sólo 
          podrán ser competitivas. Tratándose de Cetes, el postor deberá indicar 
          un monto y la tasa de descuento a la que desea adquirir los valores 
          objeto de la subasta. Dicha tasa se expresará en forma porcentual, cerrada 
          a centésimas, en términos anuales y con base en años de 360 días. Tratándose 
          de Bondes y Udibonos, el postor deberá señalar el monto de Bondes o 
          Udibonos y el precio unitario al que desea adquirir los mismos. En el 
          caso de Bondes y Udibonos emitidos con anterioridad a la fecha de colocación, 
          el citado precio no deberá incluir los intereses devengados no pagados 
          durante el periodo de intereses vigente. 
        Si se desea conocer más acerca de las subastas, entrar a: http://www.banxico.org.mx/dDisposiciones/Disposiciones2019/anexos/anexo06.html 
        
        El financiamiento bursátil es una herramienta que permite a las empresas 
          ejecutar diversos proyectos de mejora y expansión. Una empresa se puede 
          financiar a través de la emisión de acciones, obligaciones o deuda. 
          El financiamiento obtenido le sirve a la empresa para: 
        o optimizar costos financieros 
        o obtener liquidez inmediata 
        o consolidar y liquidar pasivos 
        o crecer o modernizarse
         o financiar investigación y desarrollo 
        o planear proyectos de inversión y financiamiento de largo plazo. 
        El financiamiento obtenido por las emisoras en el mercado de valores 
          debe ser aplicado conforme a los criterios establecidos en el prospecto 
          de colocación respectivo, a fin que los recursos se destinen a proyectos 
          que reditúen una rentabilidad a los inversionistas. 
        Para que una empresa pueda emitir acciones que coticen en la BMV debe, 
          antes que nada, contactar una casa de bolsa, que es el intermediario 
          especializado para llevar a cabo la colocación. A partir de ahí empezará 
          un proceso para poder contar con las autorizaciones de la BMV y de la 
          CNBV. 
        o Las empresas interesadas deberán estar inscritas en el Registro Nacional 
          de Valores e Intermediarios (RNVI) o Presentar una solicitud a la BMV, 
          por medio de una casa de bolsa, anexando la información financiera, 
          económica y legal correspondiente. 
        o Cumplir con lo previsto en el Reglamento Interior de la BMV 
        o Cubrir los requisitos de listado y mantenimiento de inscripción en 
          Bolsa. Una vez alcanzado el estatuto de emisora, la empresa debe cumplir 
          una serie de requisitos de mantenimiento de listado (como la obligación 
          de hacer pública, en forma periódica, la información sobre sus estados 
          financieros). 
        La legislación aplicable para la inscripción de los diferentes instrumentos 
          es la siguiente: 
        1. - Circulares de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: 
        o Requisitos mínimos de inscripción y mantenimiento 
        o Documentación que debe presentarse con la solicitud de inscripción 
          (El listado de documentos que se debe presentar de acuerdo al instrumento 
          a inscribir, también se encuentra en los Formatos de Solicitudes, localizados 
          en la parte izquierda de esta página).
         o Eventos relevantes o Información financiera y corporativa 
        2. - Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores. (Título 4º. 
          - Valores Inscritos en Bolsa) 
        3. - Código de Mejores Prácticas Corporativas. 
        4. - Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana. 
          Oferta Pública de Acciones es aquella que corresponde a empresas inscritas 
          en bolsa. 
        Consecuentemente, tal acontecimiento es del conocimiento público, al 
          difundirse vía prensa la carátula del prospecto respectivo y estar este 
          último a la disposición de los interesados en cualquier Casa de Bolsa. 
          Finalmente, cualquier persona, en la medida de sus posibilidades (y 
          disponibilidad por persona, por parte de la emisora) tiene acceso a 
          las mismas. 
        El financiamiento bursátil permite a las empresas ejecutar sus proyectos 
          de inversión, lo que a su vez redunda en mejoras y expansión, así como 
          en la capacidad de aprovechar una serie de beneficios que incrementan 
          el potencial de negocios de las mismas. Una empresa se puede financiar 
          a través de la emisión de valores de deuda y/o de capitales en el mercado 
          mexicano de valores. 
        La guía para el trámite de Inscripción de Valores, está dirigida a 
          todas aquellas empresas mexicanas, intermediarios bursátiles y financieros, 
          y asesores, que deseen llevar a cabo la inscripción de valores (propios 
          o de terceros) y realizar la Oferta Pública de los mismos en el Mercado 
          de Valores, a través de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), con el objeto 
          de que el proceso de listado y colocación se lleve a cabo de una forma 
          ágil y transparente. Esta guía pone a su disposición los lineamientos 
          a seguir para la inscripción de valores tales como: Los requisitos y 
          procedimientos que fijan las Circulares de la Comisión Nacional Bancaria 
          y de Valores (CNBV) correspondientes , anexos y modificaciones y, El 
          Reglamento Interior de la BMV. 
        La calidad de la información y la oportunidad en su entrega son determinantes 
          para concluir este proceso en forma ágil y exitosa. Las Empresas que 
          ofrecen sus valores al público inversionista obtienen los beneficios 
          del financiamiento bursátil y adquieren responsabilidades y obligaciones 
          ante el mercado de valores y sus participantes. La documentación requerida 
          comprenderá los siguientes aspectos: 
        Información Legal 
        Información Corporativa 
        Información Financiera 
        Tanto la documentación original, como las copias, deberán ser integradas 
          de acuerdo a la normatividad vigente en los términos requeridos por 
          las circulares aplicables de la CNBV y a la Solicitud de Inscripción 
          de la BMV2. 
        Las solicitudes deberán estar firmadas en original, por el representante 
          legal de las Empresas interesadas, por el representante del Intermediario 
          Colocador y en los casos que así se requiera, por el Representante Común 
          de los tenedores de los valores a ofertar en el mercado.
        Sistema Electrónico de Captura (SECAP) 
        La normatividad vigente requiere que la información necesaria para 
          la inscripción y listado de valores en el Registro Nacional de Valores 
          y la BMV se capture en el Sistema Electrónico de Captura "SECAP" . Este 
          sistema facilitará el manejo de la información a todos los participantes 
          en el trámite por lo que el disquete con la información capturada deberá 
          entregarse junto con el paquete de información citado anteriormente. 
        
        Prospecto de Colocación 
        El Prospecto de Colocación es el documento fuente de toda la información 
          corporativa, legal y financiera relacionada con la Empresa y los valores 
          a inscribir, que requiere ser revelada con anticipación a la oferta 
          pública. Este documento es indispensable para la inscripción de acciones, 
          CPO's sobre acciones y deuda, CPI´s, obligaciones, certificados bursátiles 
          y pagarés de mediano plazo siendo de importancia fundamental en este 
          proceso, ya que será el Prospecto de Colocación el documento con el 
          que contará el Gran Público Inversionista para tomar una decisión y 
          adquirir los valores objeto de Oferta Pública. 
        La información contenida en el prospecto es diferente para acciones 
          y para títulos de deuda. Ambos instructivos se encuentran como anexos 
          de la circular correspondiente. Los documentos adicionales requeridos 
          por la normatividad vigente en el Prospecto de Colocación deben estar 
          debidamente firmados por el o los funcionarios responsables y acompañar 
          a la solicitud en el apartado correspondiente. 
        Las Empresas que deseen inscribir sus valores en el listado de la BMV, 
          deberán: 
        -Llenar y firmar la Solicitud de Inscripción de la BMV. Capturar la 
          información en el "SECAP". 
        -Cumplir con los requisitos básicos y normas que señala la normatividad 
          vigente de la CNBV y BMV de acuerdo al tipo de instrumento que deseen 
          listar. 
        La Empresa o el Intermediario 
        Colocador entrega simultáneamente a la BMV y a la CNBV en los horarios 
          definidos por dichas instituciones la solicitud de inscripción debidamente 
          integrada y firmada, así como sus anexos, el disquete de captura electrónica 
          de la CNBV y, en su caso, el disquete del prospecto preliminar de colocación 
          en el formado preestablecido. La BMV revisa que la información esté 
          completa y, en caso de que no cumpla con todos los requisitos de acuerdo 
          a la normatividad vigente, notificará por escrito a la Empresa, concediéndole 
          un plazo máximo de 10 días hábiles computado a partir de la fecha de 
          notificación para que realice las aclaraciones respectivas o entregue 
          la documentación faltante.
         La BMV divulgará en el Boletín Bursátil, sección "Noticias de Interés", 
          que se recibió una solicitud, citando el nombre de la Empresa y el tipo 
          de valor que desea colocar en el Mercado de Valores. Esto se realizará 
          al día hábil siguiente a la recepción de dicha solicitud. La BMV elabora 
          un Estudio Técnico, de acuerdo a la información presentada, para decretar 
          la autorización de inscripción y la CNBV determina si el Prospecto de 
          Colocación cumple con los requerimientos necesarios para su divulgación 
          preliminar a través de Internet y medios impresos. 
        El Representante Legal solicita a la BMV la divulgación del Prospecto 
          Preliminar en la página de la BMV en Internet debiendo proporcionar 
          a la BMV todo lo necesario para la difusión de dicho prospecto. Esto 
          deberá hacerse con un mínimo de diez días hábiles anteriores a la Oferta 
          Pública para el caso de acciones, certificados de participación y obligaciones; 
          y cinco días hábiles para el caso de instrumentos de deuda aplicables. 
          La BMV publica el evento anterior en el Boletín Bursátil dando a conocer 
          al Público Inversionista que el Prospecto Preliminar de la Empresa solicitante, 
          se encuentra a su disposición en la página de la BMV en Internet. 
        Se deberá mencionar que la inscripción de los títulos y la aprobación 
          de la Oferta Pública se encuentran en trámite y que el contenido del 
          mismo esta sujeto a cambios. La BMV notifica la resolución3 sobre la 
          solicitud de inscripción por escrito a la Empresa, al Intermediario 
          y a la CNBV4. La aprobación tiene vigencia de acuerdo al oficio de la 
          CNBV. La BMV recibe al menos el día hábil anterior al registro de la 
          Oferta Pública. 
        La documentación definitiva requerida para la Inscripción, la cual 
          se muestra en la solicitud de inscripción (anexando, en su caso, el 
          disquete o archivo vía correo electrónico con el Prospecto Definitivo). 
          El oficio de aprobación de la CNBV. El Intermediario envía (por fax, 
          correo electrónico o físicamente) a la BMV, el aviso de oferta pública, 
          publicado en un diario de circulación nacional (obligatorio para la 
          colocación). La BMV recibe y cambia el Prospecto Preliminar por el Definitivo 
          en la página de la BMV en Internet. 
        El Prospecto de Colocación Definitivo se deberá incorporar en la página 
          de la BMV en Internet, antes de las 12:00 hrs. del primer día de la 
          Oferta Pública de acuerdo a lo establecido en la circular correspondiente. 
          La BMV autoriza al Intermediario Colocador realizar el registro y cruce 
          de los valores de acuerdo a los horarios de operación de la BMV. En 
          la Bolsa Mexicana de Valores se pueden listar empresas extranjeras bajo 
          los siguientes esquemas: 
        Ofertas Públicas de Capital (Acciones) Primarias, Secundarias o 
          Mixtas. 
        Sistema Internacional de Cotizaciones (Únicamente ofertas secundarias 
          para inversionistas institucionales e inversionistas calificados) La 
          BMV podrá solicitar cualquier información adicional que considere necesaria 
          para los efectos del trámite. Los órganos de autorización, según el 
          instrumento que se desee inscribir, son el Comité de Inscripción de 
          Valores y la Dirección General de BMV
         En caso de que la Empresa sea de nuevo ingreso, deberá iniciar trámites 
          de acreditación para efectos del sistema electrónico que permite la 
          transmisión de información al público inversionista a la BMV y a la 
          CNBV (Emisnet) (ver manual de procedimientos en página de la BMV para 
          Emisnet), ya que es recomendable estar acreditado inmediatamente después 
          de la Oferta Pública. La oferta privada de acciones es aquélla que corresponden 
          a empresas no inscritas en la Bolsa de Valores. Por lo mismo, son ofrecidas 
          de una manera privada, prácticamente en forma personal. 
        Es importante señalar que de acuerdo con el art 13 de la LMV: Sólo 
          podrán ser materia de intermediación en el mercado de valores, los documentos 
          inscritos en las Secciones de Valores o Especial del Registro Nacional 
          de Valores. Se exceptúan de esta disposición las operaciones con valores 
          que, sin constituir oferta pública, tengan por objeto la suscripción 
          o transferencia de proporciones importantes del capital de empresas, 
          la fusión, escisión o transformación de sociedades, así como la correduría 
          de los documentos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3° 
          de esta Ley y la intermediación de títulos o valores emitidos en el 
          extranjero, con arreglo a lo previsto por este ordenamiento. 
        De acuerdo con el art 2 de la LMV se considera oferta pública la que 
          se haga por algún medio de comunicación masiva o a persona indeterminada 
          para suscribir, enajenar o adquirir los valores, títulos de crédito 
          y documentos ( acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que 
          se emiten en serie o en masa) La Comisión Nacional Bancaria y de Valores 
          podrá establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales 
          se precise si una oferta es pública y deberá resolver sobre las consultas 
          que al respecto se le formulen.