Mercado Primario
El Mercado Primario es el mercado donde son colocados por primera
vez emisiones nuevas de diferentes instrumentos, se realizan a través
de ofertas públicas primarias, donde el emisor publica las características
del instrumento por medio de prospectos o folletos, y de esta manera
los inversionistas interesados adquieren dichos instrumentos con el
fin de obtener rendimientos al invertir en ellos, al mismo tiempo la
emisora obtiene financiamiento para sus operaciones o proyectos independientemente
de si la empresa ya estaba registrada o no en bolsa.
Se puede pensar en el mercado primario como sinónimo de oferta pública
inicial (IPO). Salvo tratándose de los Bonos UMS, de los PIC-FARAC y
de los CBIC-FARAC, la colocación primaria de los Valores Gubernamentales
se realizará mediante el procedimiento de subastas, las cuales pueden
ser:
- a tasa o precio único: que son aquéllas en las que los valores se
asignan a partir de la mejor postura para el emisor y en las que todas
las posturas que resulten con asignación se atienden a la misma tasa
o precio, según corresponda, y
- a tasa o precio múltiple: que son aquéllas en las que los valores
se asignan a partir de la mejor postura para el emisor y dichos valores
son asignados a la tasa o precio solicitado.
Sólo pueden presentar posturas y, por lo tanto, adquirir títulos en
colocación primaria, para su distribución entre el público conforme
al procedimiento de subastas: los Bancos, Casas de Bolsa, Compañías
de Seguros, de Fianzas y Sociedades de Inversión del país. También a
continuación se mencionan las posturas:
- Posturas para subastas a tasa o precio único. Tratándose de Cetes,
el postor deberá indicar el monto y la menor tasa de descuento a la
que esté dispuesto a adquirir los valores objeto de la subasta. Dicha
tasa se expresará en forma porcentual, cerrada a centésimas, en términos
anuales y con base en años de 360 días. Tratándose de Bondes y Udibonos,
el postor deberá indicar el monto y el mayor precio unitario al que
esté dispuesto a adquirir los valores objeto de la subasta. Dicho precio
se expresará cerrado a cienmilésimos. En el caso de Bondes y Udibonos
emitidos con anterioridad a la fecha de colocación el citado precio
no deberá incluir los intereses devengados no pagados durante el periodo
de intereses vigente.
- Posturas para subastas a tasa o precio múltiple. Las posturas sólo
podrán ser competitivas. Tratándose de Cetes, el postor deberá indicar
un monto y la tasa de descuento a la que desea adquirir los valores
objeto de la subasta. Dicha tasa se expresará en forma porcentual, cerrada
a centésimas, en términos anuales y con base en años de 360 días. Tratándose
de Bondes y Udibonos, el postor deberá señalar el monto de Bondes o
Udibonos y el precio unitario al que desea adquirir los mismos. En el
caso de Bondes y Udibonos emitidos con anterioridad a la fecha de colocación,
el citado precio no deberá incluir los intereses devengados no pagados
durante el periodo de intereses vigente.
Si se desea conocer más acerca de las subastas, entrar a: http://www.banxico.org.mx/dDisposiciones/Disposiciones2019/anexos/anexo06.html
El financiamiento bursátil es una herramienta que permite a las empresas
ejecutar diversos proyectos de mejora y expansión. Una empresa se puede
financiar a través de la emisión de acciones, obligaciones o deuda.
El financiamiento obtenido le sirve a la empresa para:
o optimizar costos financieros
o obtener liquidez inmediata
o consolidar y liquidar pasivos
o crecer o modernizarse
o financiar investigación y desarrollo
o planear proyectos de inversión y financiamiento de largo plazo.
El financiamiento obtenido por las emisoras en el mercado de valores
debe ser aplicado conforme a los criterios establecidos en el prospecto
de colocación respectivo, a fin que los recursos se destinen a proyectos
que reditúen una rentabilidad a los inversionistas.
Para que una empresa pueda emitir acciones que coticen en la BMV debe,
antes que nada, contactar una casa de bolsa, que es el intermediario
especializado para llevar a cabo la colocación. A partir de ahí empezará
un proceso para poder contar con las autorizaciones de la BMV y de la
CNBV.
o Las empresas interesadas deberán estar inscritas en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios (RNVI) o Presentar una solicitud a la BMV,
por medio de una casa de bolsa, anexando la información financiera,
económica y legal correspondiente.
o Cumplir con lo previsto en el Reglamento Interior de la BMV
o Cubrir los requisitos de listado y mantenimiento de inscripción en
Bolsa. Una vez alcanzado el estatuto de emisora, la empresa debe cumplir
una serie de requisitos de mantenimiento de listado (como la obligación
de hacer pública, en forma periódica, la información sobre sus estados
financieros).
La legislación aplicable para la inscripción de los diferentes instrumentos
es la siguiente:
1. - Circulares de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:
o Requisitos mínimos de inscripción y mantenimiento
o Documentación que debe presentarse con la solicitud de inscripción
(El listado de documentos que se debe presentar de acuerdo al instrumento
a inscribir, también se encuentra en los Formatos de Solicitudes, localizados
en la parte izquierda de esta página).
o Eventos relevantes o Información financiera y corporativa
2. - Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores. (Título 4º.
- Valores Inscritos en Bolsa)
3. - Código de Mejores Prácticas Corporativas.
4. - Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana.
Oferta Pública de Acciones es aquella que corresponde a empresas inscritas
en bolsa.
Consecuentemente, tal acontecimiento es del conocimiento público, al
difundirse vía prensa la carátula del prospecto respectivo y estar este
último a la disposición de los interesados en cualquier Casa de Bolsa.
Finalmente, cualquier persona, en la medida de sus posibilidades (y
disponibilidad por persona, por parte de la emisora) tiene acceso a
las mismas.
El financiamiento bursátil permite a las empresas ejecutar sus proyectos
de inversión, lo que a su vez redunda en mejoras y expansión, así como
en la capacidad de aprovechar una serie de beneficios que incrementan
el potencial de negocios de las mismas. Una empresa se puede financiar
a través de la emisión de valores de deuda y/o de capitales en el mercado
mexicano de valores.
La guía para el trámite de Inscripción de Valores, está dirigida a
todas aquellas empresas mexicanas, intermediarios bursátiles y financieros,
y asesores, que deseen llevar a cabo la inscripción de valores (propios
o de terceros) y realizar la Oferta Pública de los mismos en el Mercado
de Valores, a través de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), con el objeto
de que el proceso de listado y colocación se lleve a cabo de una forma
ágil y transparente. Esta guía pone a su disposición los lineamientos
a seguir para la inscripción de valores tales como: Los requisitos y
procedimientos que fijan las Circulares de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores (CNBV) correspondientes , anexos y modificaciones y, El
Reglamento Interior de la BMV.
La calidad de la información y la oportunidad en su entrega son determinantes
para concluir este proceso en forma ágil y exitosa. Las Empresas que
ofrecen sus valores al público inversionista obtienen los beneficios
del financiamiento bursátil y adquieren responsabilidades y obligaciones
ante el mercado de valores y sus participantes. La documentación requerida
comprenderá los siguientes aspectos:
Información Legal
Información Corporativa
Información Financiera
Tanto la documentación original, como las copias, deberán ser integradas
de acuerdo a la normatividad vigente en los términos requeridos por
las circulares aplicables de la CNBV y a la Solicitud de Inscripción
de la BMV2.
Las solicitudes deberán estar firmadas en original, por el representante
legal de las Empresas interesadas, por el representante del Intermediario
Colocador y en los casos que así se requiera, por el Representante Común
de los tenedores de los valores a ofertar en el mercado.
Sistema Electrónico de Captura (SECAP)
La normatividad vigente requiere que la información necesaria para
la inscripción y listado de valores en el Registro Nacional de Valores
y la BMV se capture en el Sistema Electrónico de Captura "SECAP" . Este
sistema facilitará el manejo de la información a todos los participantes
en el trámite por lo que el disquete con la información capturada deberá
entregarse junto con el paquete de información citado anteriormente.
Prospecto de Colocación
El Prospecto de Colocación es el documento fuente de toda la información
corporativa, legal y financiera relacionada con la Empresa y los valores
a inscribir, que requiere ser revelada con anticipación a la oferta
pública. Este documento es indispensable para la inscripción de acciones,
CPO's sobre acciones y deuda, CPI´s, obligaciones, certificados bursátiles
y pagarés de mediano plazo siendo de importancia fundamental en este
proceso, ya que será el Prospecto de Colocación el documento con el
que contará el Gran Público Inversionista para tomar una decisión y
adquirir los valores objeto de Oferta Pública.
La información contenida en el prospecto es diferente para acciones
y para títulos de deuda. Ambos instructivos se encuentran como anexos
de la circular correspondiente. Los documentos adicionales requeridos
por la normatividad vigente en el Prospecto de Colocación deben estar
debidamente firmados por el o los funcionarios responsables y acompañar
a la solicitud en el apartado correspondiente.
Las Empresas que deseen inscribir sus valores en el listado de la BMV,
deberán:
-Llenar y firmar la Solicitud de Inscripción de la BMV. Capturar la
información en el "SECAP".
-Cumplir con los requisitos básicos y normas que señala la normatividad
vigente de la CNBV y BMV de acuerdo al tipo de instrumento que deseen
listar.
La Empresa o el Intermediario
Colocador entrega simultáneamente a la BMV y a la CNBV en los horarios
definidos por dichas instituciones la solicitud de inscripción debidamente
integrada y firmada, así como sus anexos, el disquete de captura electrónica
de la CNBV y, en su caso, el disquete del prospecto preliminar de colocación
en el formado preestablecido. La BMV revisa que la información esté
completa y, en caso de que no cumpla con todos los requisitos de acuerdo
a la normatividad vigente, notificará por escrito a la Empresa, concediéndole
un plazo máximo de 10 días hábiles computado a partir de la fecha de
notificación para que realice las aclaraciones respectivas o entregue
la documentación faltante.
La BMV divulgará en el Boletín Bursátil, sección "Noticias de Interés",
que se recibió una solicitud, citando el nombre de la Empresa y el tipo
de valor que desea colocar en el Mercado de Valores. Esto se realizará
al día hábil siguiente a la recepción de dicha solicitud. La BMV elabora
un Estudio Técnico, de acuerdo a la información presentada, para decretar
la autorización de inscripción y la CNBV determina si el Prospecto de
Colocación cumple con los requerimientos necesarios para su divulgación
preliminar a través de Internet y medios impresos.
El Representante Legal solicita a la BMV la divulgación del Prospecto
Preliminar en la página de la BMV en Internet debiendo proporcionar
a la BMV todo lo necesario para la difusión de dicho prospecto. Esto
deberá hacerse con un mínimo de diez días hábiles anteriores a la Oferta
Pública para el caso de acciones, certificados de participación y obligaciones;
y cinco días hábiles para el caso de instrumentos de deuda aplicables.
La BMV publica el evento anterior en el Boletín Bursátil dando a conocer
al Público Inversionista que el Prospecto Preliminar de la Empresa solicitante,
se encuentra a su disposición en la página de la BMV en Internet.
Se deberá mencionar que la inscripción de los títulos y la aprobación
de la Oferta Pública se encuentran en trámite y que el contenido del
mismo esta sujeto a cambios. La BMV notifica la resolución3 sobre la
solicitud de inscripción por escrito a la Empresa, al Intermediario
y a la CNBV4. La aprobación tiene vigencia de acuerdo al oficio de la
CNBV. La BMV recibe al menos el día hábil anterior al registro de la
Oferta Pública.
La documentación definitiva requerida para la Inscripción, la cual
se muestra en la solicitud de inscripción (anexando, en su caso, el
disquete o archivo vía correo electrónico con el Prospecto Definitivo).
El oficio de aprobación de la CNBV. El Intermediario envía (por fax,
correo electrónico o físicamente) a la BMV, el aviso de oferta pública,
publicado en un diario de circulación nacional (obligatorio para la
colocación). La BMV recibe y cambia el Prospecto Preliminar por el Definitivo
en la página de la BMV en Internet.
El Prospecto de Colocación Definitivo se deberá incorporar en la página
de la BMV en Internet, antes de las 12:00 hrs. del primer día de la
Oferta Pública de acuerdo a lo establecido en la circular correspondiente.
La BMV autoriza al Intermediario Colocador realizar el registro y cruce
de los valores de acuerdo a los horarios de operación de la BMV. En
la Bolsa Mexicana de Valores se pueden listar empresas extranjeras bajo
los siguientes esquemas:
Ofertas Públicas de Capital (Acciones) Primarias, Secundarias o
Mixtas.
Sistema Internacional de Cotizaciones (Únicamente ofertas secundarias
para inversionistas institucionales e inversionistas calificados) La
BMV podrá solicitar cualquier información adicional que considere necesaria
para los efectos del trámite. Los órganos de autorización, según el
instrumento que se desee inscribir, son el Comité de Inscripción de
Valores y la Dirección General de BMV
En caso de que la Empresa sea de nuevo ingreso, deberá iniciar trámites
de acreditación para efectos del sistema electrónico que permite la
transmisión de información al público inversionista a la BMV y a la
CNBV (Emisnet) (ver manual de procedimientos en página de la BMV para
Emisnet), ya que es recomendable estar acreditado inmediatamente después
de la Oferta Pública. La oferta privada de acciones es aquélla que corresponden
a empresas no inscritas en la Bolsa de Valores. Por lo mismo, son ofrecidas
de una manera privada, prácticamente en forma personal.
Es importante señalar que de acuerdo con el art 13 de la LMV: Sólo
podrán ser materia de intermediación en el mercado de valores, los documentos
inscritos en las Secciones de Valores o Especial del Registro Nacional
de Valores. Se exceptúan de esta disposición las operaciones con valores
que, sin constituir oferta pública, tengan por objeto la suscripción
o transferencia de proporciones importantes del capital de empresas,
la fusión, escisión o transformación de sociedades, así como la correduría
de los documentos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3°
de esta Ley y la intermediación de títulos o valores emitidos en el
extranjero, con arreglo a lo previsto por este ordenamiento.
De acuerdo con el art 2 de la LMV se considera oferta pública la que
se haga por algún medio de comunicación masiva o a persona indeterminada
para suscribir, enajenar o adquirir los valores, títulos de crédito
y documentos ( acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que
se emiten en serie o en masa) La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
podrá establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales
se precise si una oferta es pública y deberá resolver sobre las consultas
que al respecto se le formulen.