Invirtiendo en México
 

Mercado Primario

El Mercado Primario es el mercado donde son colocados por primera vez emisiones nuevas de diferentes instrumentos, se realizan a través de ofertas públicas primarias, donde el emisor publica las características del instrumento por medio de prospectos o folletos, y de esta manera los inversionistas interesados adquieren dichos instrumentos con el fin de obtener rendimientos al invertir en ellos, al mismo tiempo la emisora obtiene financiamiento para sus operaciones o proyectos independientemente de si la empresa ya estaba registrada o no en bolsa.

Se puede pensar en el mercado primario como sinónimo de oferta pública inicial (IPO). Salvo tratándose de los Bonos UMS, de los PIC-FARAC y de los CBIC-FARAC, la colocación primaria de los Valores Gubernamentales se realizará mediante el procedimiento de subastas, las cuales pueden ser:

- a tasa o precio único: que son aquéllas en las que los valores se asignan a partir de la mejor postura para el emisor y en las que todas las posturas que resulten con asignación se atienden a la misma tasa o precio, según corresponda, y

- a tasa o precio múltiple: que son aquéllas en las que los valores se asignan a partir de la mejor postura para el emisor y dichos valores son asignados a la tasa o precio solicitado.

Sólo pueden presentar posturas y, por lo tanto, adquirir títulos en colocación primaria, para su distribución entre el público conforme al procedimiento de subastas: los Bancos, Casas de Bolsa, Compañías de Seguros, de Fianzas y Sociedades de Inversión del país. También a continuación se mencionan las posturas:

- Posturas para subastas a tasa o precio único. Tratándose de Cetes, el postor deberá indicar el monto y la menor tasa de descuento a la que esté dispuesto a adquirir los valores objeto de la subasta. Dicha tasa se expresará en forma porcentual, cerrada a centésimas, en términos anuales y con base en años de 360 días. Tratándose de Bondes y Udibonos, el postor deberá indicar el monto y el mayor precio unitario al que esté dispuesto a adquirir los valores objeto de la subasta. Dicho precio se expresará cerrado a cienmilésimos. En el caso de Bondes y Udibonos emitidos con anterioridad a la fecha de colocación el citado precio no deberá incluir los intereses devengados no pagados durante el periodo de intereses vigente.

- Posturas para subastas a tasa o precio múltiple. Las posturas sólo podrán ser competitivas. Tratándose de Cetes, el postor deberá indicar un monto y la tasa de descuento a la que desea adquirir los valores objeto de la subasta. Dicha tasa se expresará en forma porcentual, cerrada a centésimas, en términos anuales y con base en años de 360 días. Tratándose de Bondes y Udibonos, el postor deberá señalar el monto de Bondes o Udibonos y el precio unitario al que desea adquirir los mismos. En el caso de Bondes y Udibonos emitidos con anterioridad a la fecha de colocación, el citado precio no deberá incluir los intereses devengados no pagados durante el periodo de intereses vigente.

Si se desea conocer más acerca de las subastas, entrar a: http://www.banxico.org.mx/dDisposiciones/Disposiciones2019/anexos/anexo06.html

El financiamiento bursátil es una herramienta que permite a las empresas ejecutar diversos proyectos de mejora y expansión. Una empresa se puede financiar a través de la emisión de acciones, obligaciones o deuda. El financiamiento obtenido le sirve a la empresa para:

o optimizar costos financieros

o obtener liquidez inmediata

o consolidar y liquidar pasivos

o crecer o modernizarse

o financiar investigación y desarrollo

o planear proyectos de inversión y financiamiento de largo plazo.

El financiamiento obtenido por las emisoras en el mercado de valores debe ser aplicado conforme a los criterios establecidos en el prospecto de colocación respectivo, a fin que los recursos se destinen a proyectos que reditúen una rentabilidad a los inversionistas.

Para que una empresa pueda emitir acciones que coticen en la BMV debe, antes que nada, contactar una casa de bolsa, que es el intermediario especializado para llevar a cabo la colocación. A partir de ahí empezará un proceso para poder contar con las autorizaciones de la BMV y de la CNBV.

o Las empresas interesadas deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) o Presentar una solicitud a la BMV, por medio de una casa de bolsa, anexando la información financiera, económica y legal correspondiente.

o Cumplir con lo previsto en el Reglamento Interior de la BMV

o Cubrir los requisitos de listado y mantenimiento de inscripción en Bolsa. Una vez alcanzado el estatuto de emisora, la empresa debe cumplir una serie de requisitos de mantenimiento de listado (como la obligación de hacer pública, en forma periódica, la información sobre sus estados financieros).

La legislación aplicable para la inscripción de los diferentes instrumentos es la siguiente:

1. - Circulares de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

o Requisitos mínimos de inscripción y mantenimiento

o Documentación que debe presentarse con la solicitud de inscripción (El listado de documentos que se debe presentar de acuerdo al instrumento a inscribir, también se encuentra en los Formatos de Solicitudes, localizados en la parte izquierda de esta página).

o Eventos relevantes o Información financiera y corporativa

2. - Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores. (Título 4º. - Valores Inscritos en Bolsa)

3. - Código de Mejores Prácticas Corporativas.

4. - Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana. Oferta Pública de Acciones es aquella que corresponde a empresas inscritas en bolsa.

Consecuentemente, tal acontecimiento es del conocimiento público, al difundirse vía prensa la carátula del prospecto respectivo y estar este último a la disposición de los interesados en cualquier Casa de Bolsa. Finalmente, cualquier persona, en la medida de sus posibilidades (y disponibilidad por persona, por parte de la emisora) tiene acceso a las mismas.

El financiamiento bursátil permite a las empresas ejecutar sus proyectos de inversión, lo que a su vez redunda en mejoras y expansión, así como en la capacidad de aprovechar una serie de beneficios que incrementan el potencial de negocios de las mismas. Una empresa se puede financiar a través de la emisión de valores de deuda y/o de capitales en el mercado mexicano de valores.

La guía para el trámite de Inscripción de Valores, está dirigida a todas aquellas empresas mexicanas, intermediarios bursátiles y financieros, y asesores, que deseen llevar a cabo la inscripción de valores (propios o de terceros) y realizar la Oferta Pública de los mismos en el Mercado de Valores, a través de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), con el objeto de que el proceso de listado y colocación se lleve a cabo de una forma ágil y transparente. Esta guía pone a su disposición los lineamientos a seguir para la inscripción de valores tales como: Los requisitos y procedimientos que fijan las Circulares de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) correspondientes , anexos y modificaciones y, El Reglamento Interior de la BMV.

La calidad de la información y la oportunidad en su entrega son determinantes para concluir este proceso en forma ágil y exitosa. Las Empresas que ofrecen sus valores al público inversionista obtienen los beneficios del financiamiento bursátil y adquieren responsabilidades y obligaciones ante el mercado de valores y sus participantes. La documentación requerida comprenderá los siguientes aspectos:

Información Legal

Información Corporativa

Información Financiera

Tanto la documentación original, como las copias, deberán ser integradas de acuerdo a la normatividad vigente en los términos requeridos por las circulares aplicables de la CNBV y a la Solicitud de Inscripción de la BMV2.

Las solicitudes deberán estar firmadas en original, por el representante legal de las Empresas interesadas, por el representante del Intermediario Colocador y en los casos que así se requiera, por el Representante Común de los tenedores de los valores a ofertar en el mercado.

Sistema Electrónico de Captura (SECAP)

La normatividad vigente requiere que la información necesaria para la inscripción y listado de valores en el Registro Nacional de Valores y la BMV se capture en el Sistema Electrónico de Captura "SECAP" . Este sistema facilitará el manejo de la información a todos los participantes en el trámite por lo que el disquete con la información capturada deberá entregarse junto con el paquete de información citado anteriormente.

Prospecto de Colocación

El Prospecto de Colocación es el documento fuente de toda la información corporativa, legal y financiera relacionada con la Empresa y los valores a inscribir, que requiere ser revelada con anticipación a la oferta pública. Este documento es indispensable para la inscripción de acciones, CPO's sobre acciones y deuda, CPI´s, obligaciones, certificados bursátiles y pagarés de mediano plazo siendo de importancia fundamental en este proceso, ya que será el Prospecto de Colocación el documento con el que contará el Gran Público Inversionista para tomar una decisión y adquirir los valores objeto de Oferta Pública.

La información contenida en el prospecto es diferente para acciones y para títulos de deuda. Ambos instructivos se encuentran como anexos de la circular correspondiente. Los documentos adicionales requeridos por la normatividad vigente en el Prospecto de Colocación deben estar debidamente firmados por el o los funcionarios responsables y acompañar a la solicitud en el apartado correspondiente.

Las Empresas que deseen inscribir sus valores en el listado de la BMV, deberán:

-Llenar y firmar la Solicitud de Inscripción de la BMV. Capturar la información en el "SECAP".

-Cumplir con los requisitos básicos y normas que señala la normatividad vigente de la CNBV y BMV de acuerdo al tipo de instrumento que deseen listar.

La Empresa o el Intermediario

Colocador entrega simultáneamente a la BMV y a la CNBV en los horarios definidos por dichas instituciones la solicitud de inscripción debidamente integrada y firmada, así como sus anexos, el disquete de captura electrónica de la CNBV y, en su caso, el disquete del prospecto preliminar de colocación en el formado preestablecido. La BMV revisa que la información esté completa y, en caso de que no cumpla con todos los requisitos de acuerdo a la normatividad vigente, notificará por escrito a la Empresa, concediéndole un plazo máximo de 10 días hábiles computado a partir de la fecha de notificación para que realice las aclaraciones respectivas o entregue la documentación faltante.

La BMV divulgará en el Boletín Bursátil, sección "Noticias de Interés", que se recibió una solicitud, citando el nombre de la Empresa y el tipo de valor que desea colocar en el Mercado de Valores. Esto se realizará al día hábil siguiente a la recepción de dicha solicitud. La BMV elabora un Estudio Técnico, de acuerdo a la información presentada, para decretar la autorización de inscripción y la CNBV determina si el Prospecto de Colocación cumple con los requerimientos necesarios para su divulgación preliminar a través de Internet y medios impresos.

El Representante Legal solicita a la BMV la divulgación del Prospecto Preliminar en la página de la BMV en Internet debiendo proporcionar a la BMV todo lo necesario para la difusión de dicho prospecto. Esto deberá hacerse con un mínimo de diez días hábiles anteriores a la Oferta Pública para el caso de acciones, certificados de participación y obligaciones; y cinco días hábiles para el caso de instrumentos de deuda aplicables. La BMV publica el evento anterior en el Boletín Bursátil dando a conocer al Público Inversionista que el Prospecto Preliminar de la Empresa solicitante, se encuentra a su disposición en la página de la BMV en Internet.

Se deberá mencionar que la inscripción de los títulos y la aprobación de la Oferta Pública se encuentran en trámite y que el contenido del mismo esta sujeto a cambios. La BMV notifica la resolución3 sobre la solicitud de inscripción por escrito a la Empresa, al Intermediario y a la CNBV4. La aprobación tiene vigencia de acuerdo al oficio de la CNBV. La BMV recibe al menos el día hábil anterior al registro de la Oferta Pública.

La documentación definitiva requerida para la Inscripción, la cual se muestra en la solicitud de inscripción (anexando, en su caso, el disquete o archivo vía correo electrónico con el Prospecto Definitivo). El oficio de aprobación de la CNBV. El Intermediario envía (por fax, correo electrónico o físicamente) a la BMV, el aviso de oferta pública, publicado en un diario de circulación nacional (obligatorio para la colocación). La BMV recibe y cambia el Prospecto Preliminar por el Definitivo en la página de la BMV en Internet.

El Prospecto de Colocación Definitivo se deberá incorporar en la página de la BMV en Internet, antes de las 12:00 hrs. del primer día de la Oferta Pública de acuerdo a lo establecido en la circular correspondiente. La BMV autoriza al Intermediario Colocador realizar el registro y cruce de los valores de acuerdo a los horarios de operación de la BMV. En la Bolsa Mexicana de Valores se pueden listar empresas extranjeras bajo los siguientes esquemas:

Ofertas Públicas de Capital (Acciones) Primarias, Secundarias o Mixtas.

Sistema Internacional de Cotizaciones (Únicamente ofertas secundarias para inversionistas institucionales e inversionistas calificados) La BMV podrá solicitar cualquier información adicional que considere necesaria para los efectos del trámite. Los órganos de autorización, según el instrumento que se desee inscribir, son el Comité de Inscripción de Valores y la Dirección General de BMV

En caso de que la Empresa sea de nuevo ingreso, deberá iniciar trámites de acreditación para efectos del sistema electrónico que permite la transmisión de información al público inversionista a la BMV y a la CNBV (Emisnet) (ver manual de procedimientos en página de la BMV para Emisnet), ya que es recomendable estar acreditado inmediatamente después de la Oferta Pública. La oferta privada de acciones es aquélla que corresponden a empresas no inscritas en la Bolsa de Valores. Por lo mismo, son ofrecidas de una manera privada, prácticamente en forma personal.

Es importante señalar que de acuerdo con el art 13 de la LMV: Sólo podrán ser materia de intermediación en el mercado de valores, los documentos inscritos en las Secciones de Valores o Especial del Registro Nacional de Valores. Se exceptúan de esta disposición las operaciones con valores que, sin constituir oferta pública, tengan por objeto la suscripción o transferencia de proporciones importantes del capital de empresas, la fusión, escisión o transformación de sociedades, así como la correduría de los documentos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3° de esta Ley y la intermediación de títulos o valores emitidos en el extranjero, con arreglo a lo previsto por este ordenamiento.

De acuerdo con el art 2 de la LMV se considera oferta pública la que se haga por algún medio de comunicación masiva o a persona indeterminada para suscribir, enajenar o adquirir los valores, títulos de crédito y documentos ( acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emiten en serie o en masa) La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales se precise si una oferta es pública y deberá resolver sobre las consultas que al respecto se le formulen.