Sistema Financiero Mexicano
El propósito de un sistema financiero es poner en contacto (intermediar)
a las personas que necesitan dinero (demandantes) y a las personas que
lo tienen (oferentes), esto es financiamiento; además cumple con la
función de ayudar a la circulación eficiente del dinero, esto es el
sistema de pagos.
El origen del sistema financiero está en actividades mercantiles (comercios
y empresas) que con el tiempo se fueron especializando, por eso es que
aún existen establecimientos mercantiles que ofrecen servicios muy similares
a algunos de las instituciones del sistema financiero, por ejemplo el
envío de dinero de los Estados Unidos a México, el autofinanciamiento,
o el crédito para comprar en abonos.
Lo anterior da pie a considerar a un sistema financiero formal constituido
por las empresas autorizadas por la SHCP para este tipo de funciones
y otro sistema financiero informal o paralelo que no esta regulado por
la SHCP. También hay personas o empresas que ofrecen servicios, que
se parecen a los de las instituciones financieras o mercantiles, sin
contar con una autorización oficial, que aparentan actuar conforme a
la ley, realizando operaciones como préstamos de dinero firmando pagarés
o letras de cambio, dan fianzas o avales cobrando por éllo, o cambian
cheques y otros documentos, cobrando una comisión.
El riesgo de realizar operaciones con establecimientos que no cuenten
con una autorización oficial es que pueden desaparecer con mayor facilidad
que las instituciones debidamente autorizadas, llevarse todos sus ahorros
e inversiones depositados y en general el usuario puede estar expuesto
a arbitrariedades, en ese caso usted no cuenta con posibilidad de recibir
respaldo de las autoridades.
Por lo antes mencionado es aconsejable consultar con la CONDUSEF,
o con la PROFECO en caso de no ser una institución financiera, para
verificar que la empresa o institución que le va a prestar el servicio
está debidamente registrada. Además puede seguir consultando este sitio
donde podrá ir conociendo más de las instituciones financieras y de
productos o servicios financieros que se ofrecen. Lo anterior se puede
resumir en el cuadro siguiente:
* Al decir formal se refiere al hecho de que es regulada
por la SHCP y supervisada por la CONDUSEF para asegurarse que el servicio
financiero que presta se apega a los estándares que dictan las autoridades,
sin embargo no en todos los casos sus depósitos estarán garantizados
por el Gobierno Federal por lo que debe conocer los términos y condiciones
en que ahorra o invierte.
El sistema financiero formal esta integrado por las instituciones y
organismos bajo la rectoría de la SHCP y en su caso por la supervisión
independiente del Banco de México, mejor conocido como BANXICO.
Para ver el organigrama del Sistema Financiero Mexicano, dar click
aquí.
BANXICO regula el sistema financiero sobre todo desde el punto de vista
del sistema de pagos. El sistema de pagos involucra el dinero que usamos,
el uso de dinero de otros países que circula en México, y también el
dinero representado mediante instrumentos como dinero en efectivo, documentos
(títulos de crédito) o medios electrónicos. La SHCP regula y supervisa
las instituciones del sistema financiero mediante varios organismos
que dependen de ella a los cuales se les llama autoridades del sistema
financiero, las cuales son:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la máxima autoridad
dentro de la estructura del sistema financiero mexicano. De acuerdo
con la Ley Orgánica de la Administración Pública, la SHCP tiene a su
cargo: "Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del
país, que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo
y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de Banca
y Crédito." La SHCP también es la encargada de: "Ejercer las atribuciones
que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de
organizaciones y actividades auxiliares de crédito". El Banco de México
(BANXICO) es una institución con personalidad de derecho público, con
carácter autónomo, encargada de las operaciones de banca central del
país. Tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder
adquisitivo de la moneda, además de promover el sano desarrollo del
sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas
de pagos. Para lograr lo anterior, el BANXICO desempeña las siguientes
funciones:
oRegular la emisión y circulación de la moneda, la intermediación y
los servicios financieros, y los sistemas de pagos.
oOperar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante
de última instancia.
oPrestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente
financiero del mismo.
oFungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y particularmente
financiera.
oParticipar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos
de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales.
oOperar con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras
que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) es un organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, creado con fundamento en la Ley de Protección
al Ahorro Bancario. Esta última, tiene entre sus objetivos principales
establecer un sistema de protección al ahorro bancario, concluir los
procesos de saneamiento de instituciones bancarias, así como administrar
y vender los bienes a cargo del IPAB, esto último tratando de obtener
el máximo valor posible de recuperación.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros (CONDUSEF) es un organismo público descentralizado,
cuyos objetivos son promover, asesorar, proteger y defender los derechos
e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio
financiero ofrecido por las instituciones financieras que operan dentro
del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los
usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios
financieros.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es un órgano desconcentrado
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica
y facultades ejecutivas en los términos de la propia Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión tiene por objeto supervisar
y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras,
a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como
mantener y fomentar un sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero
en su conjunto, en protección de los intereses del público. También
tiene como finalidad supervisar y regular a las personas físicas y morales,
cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema
financiero.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), es un órgano desconcentrado
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Goza de las facultades
y atribuciones que le confieren la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas,
así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas
aplicables a los mercados asegurador y afianzador mexicanos. La misión
de la CNSF es garantizar al público usuario de los seguros y las fianzas
que los servicios y actividades de las instituciones y entidades autorizadas
se apeguen a lo establecido por las leyes.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia
funcional propia en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro
(LSAR) para el Retiro (artículo 2°, LSAR). La CONSAR tiene por objeto
establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento
de los sistemas de ahorro para el retiro, previstos en las leyes del
Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado; en su caso, proporcionar el soporte técnico
necesario para el correcto funcionamiento de los sistemas; operar los
mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes;
y efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito
y de las sociedades de inversión que manejen recursos de las subcuentas
de retiro y de sus sociedades. El motivo por el que las instituciones
financieras se agrupan en sectores es para tener relacionadas aquellas
que realizan actividades similares o cuyos productos y servicios son
regulados por las mismas leyes.
Los tipos de instituciones o subsectores del sector financieros son:
SECTOR BANCARIO:
- Bancos comerciales o institución de crédito o de banca múltiple:
Son empresas que a través de varios productos captan, es decir reciben,
el dinero del público (ahorradores e inversionistas) y lo colocan,
es decir lo prestan, a las personas o empresas que lo necesitan
y que cumplen con los requisitos para ser sujetos de crédito. También
apoyados en los sistemas de pago ofrecen servicios como pagos (luz,
teléfono, colegiaturas, etc.), transferencias, compra y venta de
dólares y monedas de oro y plata que circulan en México, entre otros.
Son Sociedades Anónimas de Capital Variable que tienen por objeto
la prestación del servicio de banca y crédito y cuentan con la autorización
de la SHCP. Las instituciones de banca múltiple podrán realizar
las siguientes funciones, entre otras: recibir depósitos; aceptar
préstamos y créditos; emitir bonos bancarios y obligaciones subordinadas;
efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos; expedir tarjetas
de crédito; operar con valores; promover sociedades mercantiles;
operaciones con metales y divisas, incluyendo reportos sobre las
mismas, y practicar las operaciones de fideicomiso.
- Banco de desarrollo o banco de segundo piso o banco de fomento:
Son bancos dirigidos por el gobierno federal cuyo propósito es desarrollar
ciertos sectores (agricultura, autopartes, textil) atender y solucionar
problemáticas de financiamiento regionales o municipales, o fomentar
ciertas actividades (exportación, desarrollo de proveedores, creación
de nuevas empresas). Se les dice de segundo piso pues sus programas
de apoyo o líneas de financiamiento la realizan a través de los
bancos comerciales que quedan en primer lugar ante las empresas
o usuarios que solicitan el préstamo. La instituciones de banca
de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con
el carácter de Sociedades Nacionales de Crédito. Las instituciones
de banca de desarrollo realizan las funciones de las instituciones
de banca múltiple, más la promoción específica de ciertos sectores
de la economía.
- Sociedades financieras de objeto limitado o SOFOLES: Podemos
llamarlos bancos especializados porque prestan solamente para un
sector (por ejemplo, construcción, automotriz) o actividad (por
ejemplo, consumo a través de tarjetas de crédito), sólo que en lugar
de recibir depósitos para captar recursos tienen que obtener dinero
mediante la colocación de valores o solicitando créditos. Su principal
producto es el otorgar créditos para la adquisición de bienes específicos
como carros o casas u operar tarjetas de crédito. Son sociedades
que están autorizadas por la SHCP para captar recursos provenientes
de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios y otorgar crédito para determinada actividad
o sector.
- Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (antes Patronato
del Ahorro Nacional). Es una institución (Banca de Desarrollo) cuyo
propósito es promover el ahorro, el financiamiento y la inversión,
así como ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los
integrantes del sector. Dicho sector está conformado por las Entidades
de Ahorro y Crédito Popular las cuales son: Sociedades Cooperativas
de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares (antes cajas
populares, cajas solidarias, sociedades de ahorro y préstamo, etc.).
También con el objeto de fomentar el hábito del ahorro y el sano
desarrollo del sector, canaliza apoyos financieros y técnicos para
promover el desarrollo tecnológico, capacitación, asistencia técnica
e incremento de la productividad. De esta manera Bansefi está dedicado
a atender todo lo relacionado al sector del ahorro y crédito popular.
Cabe mencionar que Bansefi continuará realizando las actividades
de captación de ahorro que el Patronato del Ahorro Nacional ha realizado
durante muchos años, atendiendo a clientes de bajos recursos.
- Fideicomisos públicos: su propósito es apoyar cierto tipo de
actividades definidas Debido a que cada uno es muy distinto no se
pueden generalizar en su funcionamiento, pero algunos son muy conocidos:
INFONAVIT (Instituto del fondo nacional de la vivienda para los
trabajadores), FONACOT (Fondo de fomento y garantía para el consumo
de los trabajadores), FOVI (Fondo de operación y financiamiento
bancario a la vivienda), FONATUR (Fondo nacional de fomento al turismo)
y otros más.
- Oficinas de Representación y sucursales de Bancos Extranjeros
La SHCP podrá autorizar el establecimiento en el territorio nacional
de oficinas de representación y de sucursales de entidades financieras
del exterior. Las actividades que realicen dichas oficinas de representación
y sucursales se sujetarán a las reglas que expida la SHCP y a las
orientaciones que de acuerdo con la política financiera señalen
la propia Secretaría y el Banco de México.
SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
En este nuevo sector participan las Entidades de Ahorro y Crédito
Popular, las Federaciones y las Confederaciones. A continuación mencionaremos
como esta conformada cada una de ellas. Las Entidades están conformadas
por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y las Sociedades
Financieras Populares. Las primeras son sociedades constituidas que
operan conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y las
segundas son sociedades anónimas constituidas para operar conforme
a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ambas se regirán también
por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y por las legislaciones aplicables.
Se consideran a estas entidades como intermediarios financieros por
lo que deberán contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(en adelante CNBV). Dichas entidades tendrán por objeto el ahorro
y crédito popular, es decir podrán captar recursos del público en
general (clientes) o de sus socios y posteriormente colocarlos a través
de financiamientos a la micro, pequeña y mediana empresa (clientes)
así como a alguno de los socios que lo requiera. Cada Federación estará
conformada con un mínimo de 10 Entidades de Ahorro y Crédito Popular
y deberán contar con la autorización de la CNBV. Tendrán como función
el hacer cumplir el marco legal y deberán ejercer las facultades de
supervisión y vigilancia de manera auxiliar, a las facultades que
tiene la CNBV, es decir que cada Federación deberá vigilar y supervisar
de manera auxiliar a cada una de las Entidades que estén afiliadas
a ella y también de todas aquellas no afiliadas que le asigne la Comisión.
Dicha función deberá llevarla a cabo a través de un Comité de Supervisión
el cual es autorizado por la CNBV. Al igual que las Federaciones cada
Confederación deberá constituirse con la agrupación voluntaria de
cuando menos 5 Federaciones y deberá estar autorizada por la CNBV.
Las Confederaciones deberán desempeñar las facultades de administración
del Fondo de Protección además de ser el órgano de colaboración del
Gobierno Federal para el diseño y ejecución de los programas que faciliten
la actividad de ahorro y crédito popular. Dicho Fondo de Protección
tendrá como fin primordial cubrir los depósitos de dinero de cada
ahorrador, considerando el monto del principal más sus accesorios.
Tanto las Confederaciones y las Federaciones podrán además realizar
las siguientes actividades:
o Fungir como representantes legales de sus afiliadas,
o Prestar asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación
a sus afiliadas (os),
o Contratar créditos con el objeto de canalizarlos a las Federaciones
y Entidades afiliadas que lo requieran,
o Promover la superación y capacidad técnica y operativas de sus
afiliadas. Los grupos financieros son empresas autorizadas por la
SHCP, controladoras de las acciones de por los menos dos instituciones
financieras, creadas bajo la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Los grupos a los que se refiere la ley citada estarán integrados por
una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras
siguientes: almacenes generales de depósitos, casas de cambio, instituciones
de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto
limitado, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, así como
sociedades operadoras de inversión o de administración de fondos para
el retiro. Los grupos financieros podrán formarse con cuando menos
dos tipos diferentes de las entidades financieras siguientes: instituciones
de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros En los
casos en que el Grupo no incluya a dos de las entidades financieras
mencionadas, deberá contar por lo menos con tres tipos diferentes
de entidades financieras de las citadas en el párrafo anterior, que
no sean sociedades de inversión o administradoras de fondos para el
retiro.
o Sociedades de información crediticia Son sociedades cuya finalidad
es la prestación de servicios de información sobre operaciones activas
y otras de naturaleza análoga, realizadas por entidades financieras.
Las sociedades de información crediticia están reguladas por la Ley
para Regular las Agrupaciones Financieras.
SECTOR DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO:
Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:
almacenes generales de depósito; arrendadoras financieras; sociedades
de ahorro y préstamo; uniones de crédito; empresas de factoraje financiero,
y las demás que otras leyes consideren como tales. Para efectos de
la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito,
se considera actividad auxiliar del crédito, la compra venta habitual
y profesional de divisas. Las sociedades que autorice la SHCP para
operar como organizaciones del crédito y casas de cambio, a excepción
de las sociedades de ahorro y préstamo, deberán constituirse en forma
de sociedad anónima.
- Empresas de factoraje: Son empresas financieras que se dedican
a adquirir, no necesariamente comprar, los derechos de cobro que
tienen personas o empresas a través de facturas, pagarés, letras
de cambio, contrarrecibos y otros títulos de crédito. Al adquirir
los documentos para cobrarle al deudor, es decir quién los firmo,
las empresas de factoraje pagan o adelantan dinero al dueño del
derecho de cobro menos una comisión por el servicio, a esto también
se le conoce como "descuento de documentos". Se considera una
operación de crédito pues el vendedor de los derechos (dependiendo
de la modalidad que elija factoraje con recurso o sin recurso),
sigue siendo responsable de que el deudor pague, esto es como
conceder un crédito al vendedor a cambio de las facturas. Por
medio de esta operación, la empresa de factoraje ofrece liquidez
a sus clientes, es decir, la posibilidad de que dispongan de inmediato
de efectivo para hacer frente a sus necesidades y obligaciones
o bien para realizar inversiones. Es la actividad en la que mediante
un contrato que celebra la empresa de factoraje financiero con
sus clientes, personas morales o físicas que realicen actividades
empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de
crédito relacionados con la proveeduría de bienes, de servicios
o de ambos, pudiendo o no, absorber la responsabilidad del cobro
mediante el pago de un diferencial.
- Arrendadoras financieras: Es el instrumento a través del cual
una empresa (la Arrendadora), se obliga a comprar un bien para
conceder el uso de éste a otra persona (Arrendatario o cliente),
durante un plazo forzoso, el arrendatario a su vez se obliga a
pagar una renta, que pueden fijar desde un principio las partes,
y en su caso los gastos accesorios aplicables. La gran ventaja
del arrendamiento consiste en diferir el pago en varias mensualidades
y en su caso ejercer la opción de compra, en lugar de la alternativa
tradicional de efectuar un desembolso para el pago de contado.
Son empresas que arriendan activos fijos a los agentes económicos,
bajo esquemas de arrendamiento puro o financiero, otorgando la
opción de compra del activo al vencimiento del contrato.
- Uniones de crédito: Tienen por objeto facilitar el acceso del
crédito a sus socios, prestar su garantía o aval, recibir préstamos
de sus socios, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas.
Para ser socio se deberá adquirir una acción o parte social de
la propia institución. Los socios a través de la unión de crédito
podrán comprar, vender y comercializar insumos, materias primas,
mercancías y artículos diversos así como alquilar bienes de capital
necesarios para la explotación agropecuaria o industrial. Es una
organización que agrupa a socios con una actividad común (agrícola,
ganadera, industrial, etc.), con el fin de facilitar el uso del
crédito a sus socios por medio de préstamos entre éstos o bien
por medio de bancos, aseguradoras, proveedores u otras uniones
de crédito, mediante el otorgamiento de su garantía o aval.
- Casas de cambio: Son sociedades anónimas dedicadas exclusivamente
a realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra,
venta y cambio de divisas con el público dentro del territorio
nacional, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, reglamentadas en su operación por el Banco de México
y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Cabe mencionar que se entiende por divisa a los billetes, monedas,
cheques y ordenes de pago (money orders) en moneda extranjera.
Es una empresa que se dedica a la realización de operaciones de
compra y venta de divisas en forma habitual y profesional.
- Almacenes generales de depósito: Tienen por objeto el almacenamiento,
guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización
de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en
tránsito, amparados por certificados de depósito y pudiendo otorgar
financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar
procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación,
reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar
su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes
estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos
de prenda; el "certificado de depósito" permite vender la mercancía
sin tener que movilizarla hasta el lugar donde se realice la operación
de compraventa, mientras que el "bono de prenda" permite obtener
créditos con el respaldo o la garantía de la mercancía cuidada
en el almacén. Los almacenes facultados para recibir mercancías
destinadas al régimen de depósito fiscal, podrán efectuar en relación
a esas mercancías, los procesos antes mencionados en los términos
de la Ley Aduanera.
SECTOR BURSÁTIL:
- Casas de bolsa: Son empresas que ofrecen el servicio de intermediación
en el mercado de valores (BMV) entre aquellos que desean invertir
su dinero, o bien las empresas que requieren de algún tipo de
financiamiento, estas operaciones se realizan a través de instrumentos
denominados valores. La intermediación es cuando estas instituciones
financieras ponen en contacto a los inversionistas o personas
que desean comprar, vender o transferir entre ellos los valores;
esta es la principal razón por la cual las casas de bolsa no
pueden garantizar ganancias al inversionista ya que ellas no
son responsables de que tan bueno o malo es el instrumento que
se compra. En 1975 se promulgó la Ley del Mercado de Valores,
con la cual la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) dejó de ser una
institución de crédito. Las bolsas de valores tienen por objeto
facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo
del mercado respectivo. La bolsas de valores deberán constituirse
como sociedades anónimas de capital variable.
- Registro Nacional de Valores e Intermediarios El Registro
Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) es el registro de
todos aquellos valores que cotizan en bolsa y de sus intermediarios.
Este registro es público y se forma con tres secciones: la de
valores, la de intermediarios, así como una especial, y está
a cargo de la CNBV, la cual lo organiza de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley del Mercado de Valores.
- Instituciones para el depósito de valores (INDEVAL) Son sociedades
anónimas de capital variable, constituidas mediante concesión
del Gobierno Federal, para la guarda, administración, compensación,
liquidación y transferencia de valores que marca la Ley del
Mercado de Valores.
- Calificadora de valores Son empresas que dictaminan la calidad
de acciones o valores, con base a ciertos criterios de calificación
de instrumentos.
- Especialista bursátil Los especialistas bursátiles son figuras
que considera la Ley del Mercado de Valores y que pueden actuar
como intermediarios, por cuenta propia o ajena, de los valores
en que se encuentren registrados como especialistas en la bolsa
de valores de que sean socios. Los especialistas bursátiles
brindan mayor liquidez y diversificación a los mercados financieros
- Sociedades de inversión y Operadoras, distribuidoras y administradoras
de sociedades de inversión: Son empresas cuyo fin es administrar
inversiones en el mercado de valores. En este caso el usuario
a través de la operadora, distribuidora o administradora compra
y vende acciones de las sociedades de inversión en las que esta
interesado en participar, y el usuario inversionista dependiendo
del éxito de la sociedad tiene ganancias o pérdidas. La gran
diferencia en participar en el mercado de valores a través de
una casa de bolsa y una sociedad de inversión, es que en la
sociedad de inversión un grupo de gente profesional toma las
decisiones de cómo invertir el dinero de todos los socios (es
decir los accionistas) para obtener el mejor rendimiento posible
de acuerdo al riesgo que se quiere tener. Esto es similar a
las SIEFORES.
- Socios liquidadores y Socios operadores: son empresas que
ofrecen el servicio de intermediación en el mercado de derivados
(MexDer). Al igual que con las casas de bolsa sólo ponen en
contacto a los compradores y vendedores por lo que no garantizan
rendimientos.
SECTOR SEGUROS Y FIANZAS:
- Instituciones de seguros o Aseguradoras: Son empresas que
a cambio de un pago, conocido como prima, se responsabilizan
de pagar al beneficiario una suma de dinero limitada o reparar
el daño que sufra la persona o la cosa asegurada ante la ocurrencia
del siniestro previsto cuando cumpla ciertos requisitos indicados
en un documento llamado póliza. Existen pólizas para cubrir
problemas como los accidentes y enfermedades personales, daños
o robos en nuestros bienes, e incluso para planes de retiro
o jubilación.
- Sociedades mutualistas de seguros: Son instituciones de
seguros en las cuales el cliente es considerado como un socio
más de la mutualidad, por lo cual si la empresa se desarrolla
favorablemente puede pagar dividendos entre los usuarios.
- Instituciones de fianzas: Son empresas que a cambio de
un pago pueden otorgar fianzas, es decir garantizar que se
cumplirá una obligación y si no la afianzadora le pagará al
beneficiario una cantidad fijada en contrato de fianza para
restituir los daños que puede causar este incumplimiento del
fiado. Cabe mencionar que sólo las afianzadoras pueden cobrar
por dar fianzas, y aunque las personas físicas pueden firmar
como fiadores no pueden cobrarle.
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO:
- Administradoras de fondos para el retiro (AFORES): Son
empresas que administran el dinero de la cuenta individual
del SAR del trabajador inscrito en el IMSS. Al administrar
el dinero tienen la obligación de informar mediante un estado
de cuenta mínimo cada año la cantidad ahorrada en la cuenta
individual del trabajador que es invertida en una SIEFORE.
Es muy importante entender que sólo los trabajadores inscritos
en el IMSS administran su cuenta individual del SAR a través
de las AFORES, pues los trabajadores inscritos al ISSSTE
o al ISSFAM manejan sus recursos a través de los bancos
designados para este fin.
- Sociedades de inversión especializadas en fondos para
el retiro (SIEFORES): Son empresas a través de las cuales
las AFORES invierten el dinero de las cuentas individuales
de los trabajadores para maximizar la ganancia buscando
la protección del ahorro para el retiro.