Sistema Financiero Mexicano
        El propósito de un sistema financiero es poner en contacto (intermediar) 
          a las personas que necesitan dinero (demandantes) y a las personas que 
          lo tienen (oferentes), esto es financiamiento; además cumple con la 
          función de ayudar a la circulación eficiente del dinero, esto es el 
          sistema de pagos. 
        
         El origen del sistema financiero está en actividades mercantiles (comercios 
          y empresas) que con el tiempo se fueron especializando, por eso es que 
          aún existen establecimientos mercantiles que ofrecen servicios muy similares 
          a algunos de las instituciones del sistema financiero, por ejemplo el 
          envío de dinero de los Estados Unidos a México, el autofinanciamiento, 
          o el crédito para comprar en abonos. 
        Lo anterior da pie a considerar a un sistema financiero formal constituido 
          por las empresas autorizadas por la SHCP para este tipo de funciones 
          y otro sistema financiero informal o paralelo que no esta regulado por 
          la SHCP. También hay personas o empresas que ofrecen servicios, que 
          se parecen a los de las instituciones financieras o mercantiles, sin 
          contar con una autorización oficial, que aparentan actuar conforme a 
          la ley, realizando operaciones como préstamos de dinero firmando pagarés 
          o letras de cambio, dan fianzas o avales cobrando por éllo, o cambian 
          cheques y otros documentos, cobrando una comisión.
         El riesgo de realizar operaciones con establecimientos que no cuenten 
          con una autorización oficial es que pueden desaparecer con mayor facilidad 
          que las instituciones debidamente autorizadas, llevarse todos sus ahorros 
          e inversiones depositados y en general el usuario puede estar expuesto 
          a arbitrariedades, en ese caso usted no cuenta con posibilidad de recibir 
          respaldo de las autoridades.
         Por lo antes mencionado es aconsejable consultar con la CONDUSEF, 
          o con la PROFECO en caso de no ser una institución financiera, para 
          verificar que la empresa o institución que le va a prestar el servicio 
          está debidamente registrada. Además puede seguir consultando este sitio 
          donde podrá ir conociendo más de las instituciones financieras y de 
          productos o servicios financieros que se ofrecen. Lo anterior se puede 
          resumir en el cuadro siguiente:
         
        * Al decir formal se refiere al hecho de que es regulada 
          por la SHCP y supervisada por la CONDUSEF para asegurarse que el servicio 
          financiero que presta se apega a los estándares que dictan las autoridades, 
          sin embargo no en todos los casos sus depósitos estarán garantizados 
          por el Gobierno Federal por lo que debe conocer los términos y condiciones 
          en que ahorra o invierte. 
        El sistema financiero formal esta integrado por las instituciones y 
          organismos bajo la rectoría de la SHCP y en su caso por la supervisión 
          independiente del Banco de México, mejor conocido como BANXICO. 
        Para ver el organigrama del Sistema Financiero Mexicano, dar click 
          aquí. 
        BANXICO regula el sistema financiero sobre todo desde el punto de vista 
          del sistema de pagos. El sistema de pagos involucra el dinero que usamos, 
          el uso de dinero de otros países que circula en México, y también el 
          dinero representado mediante instrumentos como dinero en efectivo, documentos 
          (títulos de crédito) o medios electrónicos. La SHCP regula y supervisa 
          las instituciones del sistema financiero mediante varios organismos 
          que dependen de ella a los cuales se les llama autoridades del sistema 
          financiero, las cuales son: 
        
        La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la máxima autoridad 
          dentro de la estructura del sistema financiero mexicano. De acuerdo 
          con la Ley Orgánica de la Administración Pública, la SHCP tiene a su 
          cargo: "Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del 
          país, que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo 
          y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de Banca 
          y Crédito." La SHCP también es la encargada de: "Ejercer las atribuciones 
          que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de 
          organizaciones y actividades auxiliares de crédito". El Banco de México 
          (BANXICO) es una institución con personalidad de derecho público, con 
          carácter autónomo, encargada de las operaciones de banca central del 
          país. Tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder 
          adquisitivo de la moneda, además de promover el sano desarrollo del 
          sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas 
          de pagos. Para lograr lo anterior, el BANXICO desempeña las siguientes 
          funciones: 
        oRegular la emisión y circulación de la moneda, la intermediación y 
          los servicios financieros, y los sistemas de pagos. 
        oOperar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante 
          de última instancia. 
        oPrestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente 
          financiero del mismo. 
        oFungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y particularmente 
          financiera.
         oParticipar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos 
          de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales. 
        
        oOperar con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras 
          que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera. 
        El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) es un organismo 
          descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad 
          jurídica y patrimonio propios, creado con fundamento en la Ley de Protección 
          al Ahorro Bancario. Esta última, tiene entre sus objetivos principales 
          establecer un sistema de protección al ahorro bancario, concluir los 
          procesos de saneamiento de instituciones bancarias, así como administrar 
          y vender los bienes a cargo del IPAB, esto último tratando de obtener 
          el máximo valor posible de recuperación. 
        La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de 
          Servicios Financieros (CONDUSEF) es un organismo público descentralizado, 
          cuyos objetivos son promover, asesorar, proteger y defender los derechos 
          e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio 
          financiero ofrecido por las instituciones financieras que operan dentro 
          del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los 
          usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios 
          financieros. 
        La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es un órgano desconcentrado 
          de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica 
          y facultades ejecutivas en los términos de la propia Ley de la Comisión 
          Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión tiene por objeto supervisar 
          y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, 
          a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como 
          mantener y fomentar un sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero 
          en su conjunto, en protección de los intereses del público. También 
          tiene como finalidad supervisar y regular a las personas físicas y morales, 
          cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema 
          financiero. 
        La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), es un órgano desconcentrado 
          de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Goza de las facultades 
          y atribuciones que le confieren la Ley General de Instituciones y Sociedades 
          Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 
          así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas 
          aplicables a los mercados asegurador y afianzador mexicanos. La misión 
          de la CNSF es garantizar al público usuario de los seguros y las fianzas 
          que los servicios y actividades de las instituciones y entidades autorizadas 
          se apeguen a lo establecido por las leyes.
         La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) 
          es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
          dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia 
          funcional propia en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro 
          (LSAR) para el Retiro (artículo 2°, LSAR). La CONSAR tiene por objeto 
          establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento 
          de los sistemas de ahorro para el retiro, previstos en las leyes del 
          Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para 
          los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de 
          los Trabajadores del Estado; en su caso, proporcionar el soporte técnico 
          necesario para el correcto funcionamiento de los sistemas; operar los 
          mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes; 
          y efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito 
          y de las sociedades de inversión que manejen recursos de las subcuentas 
          de retiro y de sus sociedades. El motivo por el que las instituciones 
          financieras se agrupan en sectores es para tener relacionadas aquellas 
          que realizan actividades similares o cuyos productos y servicios son 
          regulados por las mismas leyes.
         Los tipos de instituciones o subsectores del sector financieros son: 
        
        SECTOR BANCARIO: 
          
            -  Bancos comerciales o institución de crédito o de banca múltiple: 
              Son empresas que a través de varios productos captan, es decir reciben, 
              el dinero del público (ahorradores e inversionistas) y lo colocan, 
              es decir lo prestan, a las personas o empresas que lo necesitan 
              y que cumplen con los requisitos para ser sujetos de crédito. También 
              apoyados en los sistemas de pago ofrecen servicios como pagos (luz, 
              teléfono, colegiaturas, etc.), transferencias, compra y venta de 
              dólares y monedas de oro y plata que circulan en México, entre otros. 
              Son Sociedades Anónimas de Capital Variable que tienen por objeto 
              la prestación del servicio de banca y crédito y cuentan con la autorización 
              de la SHCP. Las instituciones de banca múltiple podrán realizar 
              las siguientes funciones, entre otras: recibir depósitos; aceptar 
              préstamos y créditos; emitir bonos bancarios y obligaciones subordinadas; 
              efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos; expedir tarjetas 
              de crédito; operar con valores; promover sociedades mercantiles; 
              operaciones con metales y divisas, incluyendo reportos sobre las 
              mismas, y practicar las operaciones de fideicomiso. 
 
            -  Banco de desarrollo o banco de segundo piso o banco de fomento: 
              Son bancos dirigidos por el gobierno federal cuyo propósito es desarrollar 
              ciertos sectores (agricultura, autopartes, textil) atender y solucionar 
              problemáticas de financiamiento regionales o municipales, o fomentar 
              ciertas actividades (exportación, desarrollo de proveedores, creación 
              de nuevas empresas). Se les dice de segundo piso pues sus programas 
              de apoyo o líneas de financiamiento la realizan a través de los 
              bancos comerciales que quedan en primer lugar ante las empresas 
              o usuarios que solicitan el préstamo. La instituciones de banca 
              de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, 
              con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con 
              el carácter de Sociedades Nacionales de Crédito. Las instituciones 
              de banca de desarrollo realizan las funciones de las instituciones 
              de banca múltiple, más la promoción específica de ciertos sectores 
              de la economía. 
 
            -  Sociedades financieras de objeto limitado o SOFOLES: Podemos 
              llamarlos bancos especializados porque prestan solamente para un 
              sector (por ejemplo, construcción, automotriz) o actividad (por 
              ejemplo, consumo a través de tarjetas de crédito), sólo que en lugar 
              de recibir depósitos para captar recursos tienen que obtener dinero 
              mediante la colocación de valores o solicitando créditos. Su principal 
              producto es el otorgar créditos para la adquisición de bienes específicos 
              como carros o casas u operar tarjetas de crédito. Son sociedades 
              que están autorizadas por la SHCP para captar recursos provenientes 
              de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional 
              de Valores e Intermediarios y otorgar crédito para determinada actividad 
              o sector. 
 
            -  Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (antes Patronato 
              del Ahorro Nacional). Es una institución (Banca de Desarrollo) cuyo 
              propósito es promover el ahorro, el financiamiento y la inversión, 
              así como ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los 
              integrantes del sector. Dicho sector está conformado por las Entidades 
              de Ahorro y Crédito Popular las cuales son: Sociedades Cooperativas 
              de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares (antes cajas 
              populares, cajas solidarias, sociedades de ahorro y préstamo, etc.). 
              También con el objeto de fomentar el hábito del ahorro y el sano 
              desarrollo del sector, canaliza apoyos financieros y técnicos para 
              promover el desarrollo tecnológico, capacitación, asistencia técnica 
              e incremento de la productividad. De esta manera Bansefi está dedicado 
              a atender todo lo relacionado al sector del ahorro y crédito popular. 
              Cabe mencionar que Bansefi continuará realizando las actividades 
              de captación de ahorro que el Patronato del Ahorro Nacional ha realizado 
              durante muchos años, atendiendo a clientes de bajos recursos. 
 
            -  Fideicomisos públicos: su propósito es apoyar cierto tipo de 
              actividades definidas Debido a que cada uno es muy distinto no se 
              pueden generalizar en su funcionamiento, pero algunos son muy conocidos: 
              INFONAVIT (Instituto del fondo nacional de la vivienda para los 
              trabajadores), FONACOT (Fondo de fomento y garantía para el consumo 
              de los trabajadores), FOVI (Fondo de operación y financiamiento 
              bancario a la vivienda), FONATUR (Fondo nacional de fomento al turismo) 
              y otros más. 
 
            -  Oficinas de Representación y sucursales de Bancos Extranjeros 
              La SHCP podrá autorizar el establecimiento en el territorio nacional 
              de oficinas de representación y de sucursales de entidades financieras 
              del exterior. Las actividades que realicen dichas oficinas de representación 
              y sucursales se sujetarán a las reglas que expida la SHCP y a las 
              orientaciones que de acuerdo con la política financiera señalen 
              la propia Secretaría y el Banco de México. 
 
          
          SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR 
          En este nuevo sector participan las Entidades de Ahorro y Crédito 
            Popular, las Federaciones y las Confederaciones. A continuación mencionaremos 
            como esta conformada cada una de ellas. Las Entidades están conformadas 
            por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y las Sociedades 
            Financieras Populares. Las primeras son sociedades constituidas que 
            operan conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y las 
            segundas son sociedades anónimas constituidas para operar conforme 
            a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ambas se regirán también 
            por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y por las legislaciones aplicables. 
            Se consideran a estas entidades como intermediarios financieros por 
            lo que deberán contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda 
            y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 
            (en adelante CNBV). Dichas entidades tendrán por objeto el ahorro 
            y crédito popular, es decir podrán captar recursos del público en 
            general (clientes) o de sus socios y posteriormente colocarlos a través 
            de financiamientos a la micro, pequeña y mediana empresa (clientes) 
            así como a alguno de los socios que lo requiera. Cada Federación estará 
            conformada con un mínimo de 10 Entidades de Ahorro y Crédito Popular 
            y deberán contar con la autorización de la CNBV. Tendrán como función 
            el hacer cumplir el marco legal y deberán ejercer las facultades de 
            supervisión y vigilancia de manera auxiliar, a las facultades que 
            tiene la CNBV, es decir que cada Federación deberá vigilar y supervisar 
            de manera auxiliar a cada una de las Entidades que estén afiliadas 
            a ella y también de todas aquellas no afiliadas que le asigne la Comisión. 
            Dicha función deberá llevarla a cabo a través de un Comité de Supervisión 
            el cual es autorizado por la CNBV. Al igual que las Federaciones cada 
            Confederación deberá constituirse con la agrupación voluntaria de 
            cuando menos 5 Federaciones y deberá estar autorizada por la CNBV. 
            Las Confederaciones deberán desempeñar las facultades de administración 
            del Fondo de Protección además de ser el órgano de colaboración del 
            Gobierno Federal para el diseño y ejecución de los programas que faciliten 
            la actividad de ahorro y crédito popular. Dicho Fondo de Protección 
            tendrá como fin primordial cubrir los depósitos de dinero de cada 
            ahorrador, considerando el monto del principal más sus accesorios. 
            Tanto las Confederaciones y las Federaciones podrán además realizar 
            las siguientes actividades: 
          o Fungir como representantes legales de sus afiliadas,
           o Prestar asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación 
            a sus afiliadas (os), 
          o Contratar créditos con el objeto de canalizarlos a las Federaciones 
            y Entidades afiliadas que lo requieran, 
          o Promover la superación y capacidad técnica y operativas de sus 
            afiliadas. Los grupos financieros son empresas autorizadas por la 
            SHCP, controladoras de las acciones de por los menos dos instituciones 
            financieras, creadas bajo la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. 
            Los grupos a los que se refiere la ley citada estarán integrados por 
            una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras 
            siguientes: almacenes generales de depósitos, casas de cambio, instituciones 
            de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto 
            limitado, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, así como 
            sociedades operadoras de inversión o de administración de fondos para 
            el retiro. Los grupos financieros podrán formarse con cuando menos 
            dos tipos diferentes de las entidades financieras siguientes: instituciones 
            de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros En los 
            casos en que el Grupo no incluya a dos de las entidades financieras 
            mencionadas, deberá contar por lo menos con tres tipos diferentes 
            de entidades financieras de las citadas en el párrafo anterior, que 
            no sean sociedades de inversión o administradoras de fondos para el 
            retiro. 
          o Sociedades de información crediticia Son sociedades cuya finalidad 
            es la prestación de servicios de información sobre operaciones activas 
            y otras de naturaleza análoga, realizadas por entidades financieras. 
            Las sociedades de información crediticia están reguladas por la Ley 
            para Regular las Agrupaciones Financieras.
           SECTOR DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO: 
            
          Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes: 
            almacenes generales de depósito; arrendadoras financieras; sociedades 
            de ahorro y préstamo; uniones de crédito; empresas de factoraje financiero, 
            y las demás que otras leyes consideren como tales. Para efectos de 
            la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 
            se considera actividad auxiliar del crédito, la compra venta habitual 
            y profesional de divisas. Las sociedades que autorice la SHCP para 
            operar como organizaciones del crédito y casas de cambio, a excepción 
            de las sociedades de ahorro y préstamo, deberán constituirse en forma 
            de sociedad anónima. 
            
              -  Empresas de factoraje: Son empresas financieras que se dedican 
                a adquirir, no necesariamente comprar, los derechos de cobro que 
                tienen personas o empresas a través de facturas, pagarés, letras 
                de cambio, contrarrecibos y otros títulos de crédito. Al adquirir 
                los documentos para cobrarle al deudor, es decir quién los firmo, 
                las empresas de factoraje pagan o adelantan dinero al dueño del 
                derecho de cobro menos una comisión por el servicio, a esto también 
                se le conoce como "descuento de documentos". Se considera una 
                operación de crédito pues el vendedor de los derechos (dependiendo 
                de la modalidad que elija factoraje con recurso o sin recurso), 
                sigue siendo responsable de que el deudor pague, esto es como 
                conceder un crédito al vendedor a cambio de las facturas. Por 
                medio de esta operación, la empresa de factoraje ofrece liquidez 
                a sus clientes, es decir, la posibilidad de que dispongan de inmediato 
                de efectivo para hacer frente a sus necesidades y obligaciones 
                o bien para realizar inversiones. Es la actividad en la que mediante 
                un contrato que celebra la empresa de factoraje financiero con 
                sus clientes, personas morales o físicas que realicen actividades 
                empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de 
                crédito relacionados con la proveeduría de bienes, de servicios 
                o de ambos, pudiendo o no, absorber la responsabilidad del cobro 
                mediante el pago de un diferencial. 
 
              -  Arrendadoras financieras: Es el instrumento a través del cual 
                una empresa (la Arrendadora), se obliga a comprar un bien para 
                conceder el uso de éste a otra persona (Arrendatario o cliente), 
                durante un plazo forzoso, el arrendatario a su vez se obliga a 
                pagar una renta, que pueden fijar desde un principio las partes, 
                y en su caso los gastos accesorios aplicables. La gran ventaja 
                del arrendamiento consiste en diferir el pago en varias mensualidades 
                y en su caso ejercer la opción de compra, en lugar de la alternativa 
                tradicional de efectuar un desembolso para el pago de contado. 
                Son empresas que arriendan activos fijos a los agentes económicos, 
                bajo esquemas de arrendamiento puro o financiero, otorgando la 
                opción de compra del activo al vencimiento del contrato. 
 
              -  Uniones de crédito: Tienen por objeto facilitar el acceso del 
                crédito a sus socios, prestar su garantía o aval, recibir préstamos 
                de sus socios, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas. 
                Para ser socio se deberá adquirir una acción o parte social de 
                la propia institución. Los socios a través de la unión de crédito 
                podrán comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, 
                mercancías y artículos diversos así como alquilar bienes de capital 
                necesarios para la explotación agropecuaria o industrial. Es una 
                organización que agrupa a socios con una actividad común (agrícola, 
                ganadera, industrial, etc.), con el fin de facilitar el uso del 
                crédito a sus socios por medio de préstamos entre éstos o bien 
                por medio de bancos, aseguradoras, proveedores u otras uniones 
                de crédito, mediante el otorgamiento de su garantía o aval. 
 
              -  Casas de cambio: Son sociedades anónimas dedicadas exclusivamente 
                a realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, 
                venta y cambio de divisas con el público dentro del territorio 
                nacional, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito 
                Público, reglamentadas en su operación por el Banco de México 
                y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 
                Cabe mencionar que se entiende por divisa a los billetes, monedas, 
                cheques y ordenes de pago (money orders) en moneda extranjera. 
                Es una empresa que se dedica a la realización de operaciones de 
                compra y venta de divisas en forma habitual y profesional. 
 
              -  Almacenes generales de depósito: Tienen por objeto el almacenamiento, 
                guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización 
                de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en 
                tránsito, amparados por certificados de depósito y pudiendo otorgar 
                financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar 
                procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, 
                reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar 
                su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes 
                estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos 
                de prenda; el "certificado de depósito" permite vender la mercancía 
                sin tener que movilizarla hasta el lugar donde se realice la operación 
                de compraventa, mientras que el "bono de prenda" permite obtener 
                créditos con el respaldo o la garantía de la mercancía cuidada 
                en el almacén. Los almacenes facultados para recibir mercancías 
                destinadas al régimen de depósito fiscal, podrán efectuar en relación 
                a esas mercancías, los procesos antes mencionados en los términos 
                de la Ley Aduanera. 
 
            
            SECTOR BURSÁTIL:  
              
                - Casas de bolsa: Son empresas que ofrecen el servicio de intermediación 
                  en el mercado de valores (BMV) entre aquellos que desean invertir 
                  su dinero, o bien las empresas que requieren de algún tipo de 
                  financiamiento, estas operaciones se realizan a través de instrumentos 
                  denominados valores. La intermediación es cuando estas instituciones 
                  financieras ponen en contacto a los inversionistas o personas 
                  que desean comprar, vender o transferir entre ellos los valores; 
                  esta es la principal razón por la cual las casas de bolsa no 
                  pueden garantizar ganancias al inversionista ya que ellas no 
                  son responsables de que tan bueno o malo es el instrumento que 
                  se compra. En 1975 se promulgó la Ley del Mercado de Valores, 
                  con la cual la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) dejó de ser una 
                  institución de crédito. Las bolsas de valores tienen por objeto 
                  facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo 
                  del mercado respectivo. La bolsas de valores deberán constituirse 
                  como sociedades anónimas de capital variable. 
 
                - Registro Nacional de Valores e Intermediarios El Registro 
                  Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) es el registro de 
                  todos aquellos valores que cotizan en bolsa y de sus intermediarios. 
                  Este registro es público y se forma con tres secciones: la de 
                  valores, la de intermediarios, así como una especial, y está 
                  a cargo de la CNBV, la cual lo organiza de acuerdo con lo dispuesto 
                  en la Ley del Mercado de Valores. 
 
                - Instituciones para el depósito de valores (INDEVAL) Son sociedades 
                  anónimas de capital variable, constituidas mediante concesión 
                  del Gobierno Federal, para la guarda, administración, compensación, 
                  liquidación y transferencia de valores que marca la Ley del 
                  Mercado de Valores. 
 
                -  Calificadora de valores Son empresas que dictaminan la calidad 
                  de acciones o valores, con base a ciertos criterios de calificación 
                  de instrumentos. 
 
                -  Especialista bursátil Los especialistas bursátiles son figuras 
                  que considera la Ley del Mercado de Valores y que pueden actuar 
                  como intermediarios, por cuenta propia o ajena, de los valores 
                  en que se encuentren registrados como especialistas en la bolsa 
                  de valores de que sean socios. Los especialistas bursátiles 
                  brindan mayor liquidez y diversificación a los mercados financieros 
                
 
                -  Sociedades de inversión y Operadoras, distribuidoras y administradoras 
                  de sociedades de inversión: Son empresas cuyo fin es administrar 
                  inversiones en el mercado de valores. En este caso el usuario 
                  a través de la operadora, distribuidora o administradora compra 
                  y vende acciones de las sociedades de inversión en las que esta 
                  interesado en participar, y el usuario inversionista dependiendo 
                  del éxito de la sociedad tiene ganancias o pérdidas. La gran 
                  diferencia en participar en el mercado de valores a través de 
                  una casa de bolsa y una sociedad de inversión, es que en la 
                  sociedad de inversión un grupo de gente profesional toma las 
                  decisiones de cómo invertir el dinero de todos los socios (es 
                  decir los accionistas) para obtener el mejor rendimiento posible 
                  de acuerdo al riesgo que se quiere tener. Esto es similar a 
                  las SIEFORES.
 
                -  Socios liquidadores y Socios operadores: son empresas que 
                  ofrecen el servicio de intermediación en el mercado de derivados 
                  (MexDer). Al igual que con las casas de bolsa sólo ponen en 
                  contacto a los compradores y vendedores por lo que no garantizan 
                  rendimientos. 
 
              
              SECTOR SEGUROS Y FIANZAS: 
               
                
                  - Instituciones de seguros o Aseguradoras: Son empresas que 
                    a cambio de un pago, conocido como prima, se responsabilizan 
                    de pagar al beneficiario una suma de dinero limitada o reparar 
                    el daño que sufra la persona o la cosa asegurada ante la ocurrencia 
                    del siniestro previsto cuando cumpla ciertos requisitos indicados 
                    en un documento llamado póliza. Existen pólizas para cubrir 
                    problemas como los accidentes y enfermedades personales, daños 
                    o robos en nuestros bienes, e incluso para planes de retiro 
                    o jubilación. 
 
                  -  Sociedades mutualistas de seguros: Son instituciones de 
                    seguros en las cuales el cliente es considerado como un socio 
                    más de la mutualidad, por lo cual si la empresa se desarrolla 
                    favorablemente puede pagar dividendos entre los usuarios. 
                  
 
                  -  Instituciones de fianzas: Son empresas que a cambio de 
                    un pago pueden otorgar fianzas, es decir garantizar que se 
                    cumplirá una obligación y si no la afianzadora le pagará al 
                    beneficiario una cantidad fijada en contrato de fianza para 
                    restituir los daños que puede causar este incumplimiento del 
                    fiado. Cabe mencionar que sólo las afianzadoras pueden cobrar 
                    por dar fianzas, y aunque las personas físicas pueden firmar 
                    como fiadores no pueden cobrarle. 
 
                
                SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO: 
                 
                  
                    - Administradoras de fondos para el retiro (AFORES): Son 
                      empresas que administran el dinero de la cuenta individual 
                      del SAR del trabajador inscrito en el IMSS. Al administrar 
                      el dinero tienen la obligación de informar mediante un estado 
                      de cuenta mínimo cada año la cantidad ahorrada en la cuenta 
                      individual del trabajador que es invertida en una SIEFORE. 
                      Es muy importante entender que sólo los trabajadores inscritos 
                      en el IMSS administran su cuenta individual del SAR a través 
                      de las AFORES, pues los trabajadores inscritos al ISSSTE 
                      o al ISSFAM manejan sus recursos a través de los bancos 
                      designados para este fin. 
 
                    - Sociedades de inversión especializadas en fondos para 
                      el retiro (SIEFORES): Son empresas a través de las cuales 
                      las AFORES invierten el dinero de las cuentas individuales 
                      de los trabajadores para maximizar la ganancia buscando 
                      la protección del ahorro para el retiro.