Mercado Secundario
El Mercado Secundario se forma de las transacciones de valores que
ya han sido colocados previamente en el público inversionista través
del Mercado Primario y mediante la Oferta Pública. Cuando un inversionista
que ha adquirido los instrumentos a través de la Oferta Pública Primaria
desea obtener para sí liquidez inmediata, busca un comprador que desee
adquirir dichos instrumentos, de esta manera los valores cambian de
mano, y los poseedores adquieren un rendimiento por la compra-venta
de dicho instrumento. Las transacciones del mercado secundario no aportan
dinero al emisor.
El Mercado Secundario es a lo que se refiere la gente cuando habla
del mercado accionario, como el NYSE y el Nasdaq. Una de las principales
características es que los inversionistas realizan transacciones entre
ellos. Mercado Secundario u oferta secundaria e refiere al mercado diario
de acciones (y de cualquier otro valor). La transferencia de recursos
que toma lugar es únicamente entre el comprador y el vendedor. La empresa
emisora, cuyas acciones son objeto de la compra/venta, usualmente no
tiene nada que ver en estas.
En el mercado secundario de dinero pueden encontrarse las siguientes
variantes de operatividad:
o Operación en Directo. Es la operación a través de la cual el cliente
solicita el monto de títulos, el plazo deseado para la operación, y
la fecha de liquidación (Mismo Día, 24 ó 48 horas). El intermediario
revisa las posibilidades de cubrir la demanda del cliente en el monto,
plazo y fecha de liquidación solicitados, cotizando la tasa a la que
está dispuesto a realizar la operación.
o Venta Anticipada. La compra/venta de títulos antes del vencimiento
de los mismos depende de la bursatilidad de dichos títulos, otorgando
liquidez a los instrumentos (mercado secundario). Comúnmente, el rendimiento
obtenido por el cliente difiere de lo considerado inicialmente (puede
ser mayor ó menor) por las condiciones de los mercados en el momento
de la venta.
o Operación en Reporto. Los reportos son ventas de títulos en el presente
con un acuerdo obligatorio de recompra en el futuro, ya sea en una fecha
preestablecida o abierta. Un contrareporto, es la compra del títulos
en el momento de la concertación, para volver a venderlos en el futuro
al tenedor original. Por lo tanto, cuando una parte está haciendo un
reporto, su contraparte efectúa un contra-reporto. El reporto garantiza
una tasa de rendimiento a su contraparte por medio de una operación
de venta con el compromiso simultáneo de recompra de su inversión en
una fecha posterior. En virtud del reporto, el reportador adquiere por
una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a
transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma
especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio, más
un premio. El premio queda en beneficio del reportador , salvo pacto
en contrario.
El reporto se perfecciona con la entrega de los títulos y por su endoso
cuando sean nominativos. Debe constar por escrito, expresándose el nombre
completo del reportador y del reportado, la clase de títulos, los datos
necesarios para su identificación, el término para el vencimiento, precio,
premio pactado y la manera de calcularlo.
¿Quiénes intervienen en el contrato o quiénes son las partes?
o El reportador, (cliente o inversionista) quien adquiere por una suma
de dinero la propiedad de determinados títulos de crédito.
o El reportado, (casa de bolsa, institución de crédito o especialista
bursátil) persona que readquiere la propiedad de los títulos de crédito
y contra reembolso del mismo crédito, más un premio.
¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes?
Del reportador:
o Si los títulos atribuyen un derecho de opción que debe ser ejecutado
durante el plazo que dure el reporto, el reportador deberá ejercitarlo
por cuenta del reportado, pero este último deberá proveerlo de fondos
suficientes, por lo menos dos días antes, del plazo señalado.
o Salvo pacto en contrario, los derechos accesorios a los títulos dados
en reporto serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado
y los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante
el reporto serán acreditados al reportado para ser liquidados al vencimiento
de la operación. Los reembolsos y premios(derechos adicionales al título)
quedarán a beneficio del reportado cuando los títulos o valores hayan
sido específicamente designados al hacerse la operación
Del reportado:
o Cuando durante el término del reporto deba ser pagada alguna exhibición
sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los
fondos necesarios, dos días antes, por lo menos, de la fecha en que
la exhibición haya de ser pagada. En caso de que el reportado no cumpla,
el reportador puede proceder a liquidar el reporto.
o Hacer el reembolso de la cantidad pagada, más el pago del premio.
¿Que otras cláusulas y condiciones que podemos encontrar en este
tipo de contrato?
o Las relativas al plazo; A falta de plazo señalado, se entenderá
para liquidarse el último día hábil del mismo mes, a menos que la fecha
de celebración sea posterior al día 20 del mes, en cuyo caso se entenderá
pactado para liquidarse el último día hábil del mes siguiente.
o Las relativas a las prorrogas; Para las instituciones de crédito,
el plazo máximo será de 45 días, prorrogables una o más veces, sin que
la prórroga importe celebración de un nuevo contrato, bastando la mención
de "prorrogado", suscrita en el documento. Las casas de bolsa pactan
el plazo libremente sin excederse de 360 días.
o La relativa a la naturaleza de los valores o títulos que serán objeto
del reporto, es decir, se establece cuales son los valores con los que
se va operar. Cuando la operación es celebrada por una institución de
crédito.
o Las partes son indistintas, personas físicas o morales y la institución,
pueden ser reportado y reportador.
o Pueden operar con cualquier título, inclusive acciones.
o No es necesario que se celebre por escrito. Cuando la operación es
celebrada por una casa de bolsa
o Solo puede ser reportada, consecuentemente se obliga a transferir
la propiedad de los valores reportados al cliente (reportador) y este
se obliga a pagar una suma determinada de dinero y transferir la propiedad
de otros tantos valores de la misma especie en el plazo convenido, contra
reembolso que le haga la casa de bolsa del mismo precio más el premio
pactado.
o Pueden operar con certificados de la tesorería (cetes), aceptaciones
bancarias, papel comercial con aval bancario, pagarés de la tesorería,
bonos bancarios para la vivienda.
o La o las relativas a los medios de impugnación; se refiere básicamente
a los medios e instancias jurisdiccionales o no jurisdiccionales a los
que tendrán derecho a acudir para reclamar alguna obligación que se
considere no cumplida por las demás partes. Las únicas instituciones
que pueden celebrar el contrato de reporto son las instituciones de
crédito, las casas de bolsa y los especialistas bursátiles.
El fundamento para realizar este tipo de operaciones para el caso de:
instituciones de crédito se encuentra establecido en los artículos 46,
fracción IX y 54 de la Ley de Instituciones de Crédito, para las casas
de bolsa, en el artículo 22, fracción IV, inciso c de la Ley del Mercado
de Valores y para los especialistas bursátiles en el artículo 22 bis,
fracción II de la citada Ley del Mercado de Valores. Es importante saber
que el reportador (cliente o inversionista) es quien transmite la propiedad
de determinados títulos, y el reportado es quien que los adquiere y
restituye posteriormente.
La venta en corto (short sale) es una operación en un mercado financiero
que implica la venta de una inversión que no se posee, la cual se cubre
por la compra de la misma inversión en una fecha posterior con la expectativa
de conseguirlo en un precio menor al precio de venta. Una operación
en corto se define como la compra-venta de valores que se realiza a
travéz de Bolsa cuya liquidación efectúa el vendedor con valores obtenidos
en préstamo. La operación consiste en vender un título que no se tiene
y del cual se espera a que su precio baje. El inversionista instruye
a su Casa de Bolsa para que consiga en préstamo cierto título, cuyo
precio se espera que descienda; al mismo tiempo le instruye que lo venda
en el mercado. Esta operación combinada de pedir prestado un título
y luego venderlo se conoce como Venta en Corto, ya que al mantener una
posición deudora, no cubierta, después de la venta, se dice que el inversionista
prestatario mantiene una posición corta.
La operación de arbitraje es una operación que busca una utilidad en
la diferencia simultánea de precios en los diferentes mercados. Es una
estrategia de riesgo cero y de inversión neta cero que sin embargo genera
ganancias. Se compra un activo en un mercado y se vende simultáneamente
un activo idéntico en otro mercado a un precio más elevado. Estos serán
a veces activos idénticos en diversos mercados, por ejemplo, partes
en una compañía enumerada en la bolsa de Londres y la bolsa de Nueva
York. Algunas clases de arbitraje son de libre riesgo, por lo que son
totalmente arbitraje puro. Por ejemplo, si los euros están disponibles
más barato en dólares en Londres que en Nueva York, los que realizan
el arbitraje (también conocidos como arbs) pueden hacer un beneficio
libre de riesgocomprando euros en Londres y vendiendo a una cantidad
idéntica de ellos en Nueva York. Las oportunidades para el arbitraje
puro han llegado a ser raras en años recientes, en parte debido a el
globalización de mercados financieros.
Si se desean conocer las Reglas de Arbitraje, dar click aquí.
En el mercado secundario hay unos instrumentos particulares, llamando
instrumentos (fondeos) sintéticos, los cuales son cualquier instrumento
financiero que sea creado artificial usando una colección de otros activos
que combinaron características comparables al instrumento que repliega.
Por ejemplo, usted puede crear una "acción sintética" simultáneamente
comprando una opción de llamada (call) y vendiendo una opción puesta
(put) en la misma acción.
La acción sintética tendría el mismo potencial de la ganancia sobre
el capital que la seguridad subyacente. Como se puede ver el mercado
financiero ha evolucionado bastante, y no sólo hay instrumentos para
casi todos los gustos y posibilidades, sino que también hay operaciones
y estrategias que facilitan la forma de operar en el mercado para poder
lograr el mayor rendimiento tratando de minimizar el riesgo.
Sin embargo también hay momentos en que el inversionista no se puede
endeudar tanto o irse muy largo en un activo, además de que, en general,
no todo el dinero que invierte será prestado, sino que tiene que haber
una cantidad que sea en efectivo. El margen inicial dice cuanto de la
transacción tiene que ser dinero en efectivo; y el margen de mantenimiento
busca asegurar el cumplimiento del préstamo, es decir, lo mínimo que
se debe mantener en la cuenta del broker.
Una llamada al margen se recibe cuando una o más de los instrumentos
que se compraron (con el dinero prestado) decrecen en valor más allá
de cierto punto. Y entonces se ve obligado a depositar más dinero en
la cuenta o a vender más de sus activos. Esto a veces se llama una llamada
del fed.
Marcar a mercado o Mark-to-Market (MTM) en inglés se refiere al término
de cuando se registra el precio o el valor de un instrumento, de un
portafolio, o de una cuenta para reflejar el valor comercial actual.
Es un método de contabilidad que se relaciona con cómo un comerciante
calcula sus aumentos y pérdidas que negocia, y cómo son estos aumentos
y pérdidas son reportados en la devolución del impuesto sobre la renta
del trader.